Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4349/97

Impuesto al Valor Agregado. Resoluciones Generales Nros. 3111, 3256 y 3500 y sus respectivas modificaciones. Responsable inscriptos automáticamente. Plazo especial para su recategorización.

Bs. As., 8/7/97

B.O: 14/7/97

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3111 3256 y 3500, y sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas normas se estableció el procedimiento para que los sujetos, a los que este Organismo hubiera asignado la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), pudieran exteriorizar su situación frente al impuesto al valor agregado, a los fines de asumir las obligaciones ,a su cargo respecto de dicho gravamen.

Que aquellos sujetos que omitieron cumplir los requisitos y formalidades dispuestos en las referidas resoluciones generales, tan quedado automáticamente categorizados como responsables inscriptos del precitado impuesto.

Que a efectos de mantener actualizado el padrón de contribuyentes y responsables, se entiende razonable y oportuno otorgar un plazo especial que posibilite a los mencionados sujetos replantear su real situación frente al impuesto al valor agregado, en la medida y a condición de que reúnan y cumplimenten los requisitos previstos por la ley del tributo respecto de los responsables no inscriptos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 36 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º-Los sujetos indicados en el artículo 4º de la Resolución General Nº 3111 y sus modificaciones y en el artículo 3º de la Resolución General Nº 3256 y sus modificaciones, que en virtud de no haber cumplimentado lo establecido en los mencionados artículos hubieran quedado automáticamente categorizados como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, podrán solicitar la modificación de la mencionada categorización hasta el día 29 de agosto de 1997, inclusive, a cuyo efecto deberán cumplir los requisitos y condiciones previstos en la Resolución General Nº 3500 y sus modificaciones.

Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.