Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTRO DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 693/97

Modificase la Disposición D.N. Nº 944/96, referida a los requisitos exigidos para la inscripción de contratos de leasing sobre cosas muebles no registrables.

Bs. As.,14/7/97

B.O: 17/7/97

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por la Disposición D.N. Nº 344/96 se reglamento la inscripción en los Registros de Créditos Prendarios de los contratos de leasing sobre bienes muebles no registrables en los términos de la Ley Nº 24.441.

Que el contrato de leasing es un acto privado para el cual la mencionada norma legal ha previsto su registración-artículo 3º-, al solo efecto de su oponibilidad frente a terceros y con el único fin de otorgarle, a esos fines, una fecha cierta, sin establecer como recaudo para su inscripción otras formalidades más que las que reglamentariamente exijan los registros correspondientes a los bienes que constituyan su objeto.

Que siendo ello así no se encuentra impedimento legal alguno a que la petición de la inscripción del contrato de leasing de bienes generales la formule cualquiera de las partes-dador o tomador-o ambos, no siendo exigible para su anotación en el Registro de Créditos Prendarios la certificación de las firmas, por no constituir este un requisito fijado por la ley de fondo aplicable en la materia.

Que por tal razón y dado que la ley deja librada a la decisión de las partes la certificación de firmas en el propio contrato, se ha merituado ajustado a derecho reconocerles la consiguiente responsabilidad que asumen en el supuesto de optar por no certificar sus firmas, ya sea en el contrato que se presente para su registración, como en la solicitud tipo mediante la cual esta se peticione.

Que a esos fines resulta necesario introducir modificaciones en la mencionada Disposición D.N. Nº 344/96, así como en el modelo de Solicitud Tipo que la integra como Anexo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

Artículo 1º-Sustitúyese el texto de los artículos 1º y 3º de la Disposición D.N. Nº 344/96, por los siguientes.

"Artículo 1º-La inscripción en los Registros de Créditos Prendarios de los contratos de leasing sobre bienes muebles no registrables en los términos de la Ley Nº 24.441, se peticionará mediante Solicitud Tipo "25", cuyo modelo se adjunta a la presente como Anexo I y será de libre impresión, debiendo acompañarse el contrato original y DOS (2) fotocopias simples.

La petición de inscripción contendrá la manifestación de las partes o de aquella que la suscriba, en carácter de declaración jurada, de que el contrato presentado se ajusta a lo normado por la citada ley."

"Artículo 3º-El contrato de leasing deberá inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios con jurisdicción sobre el lugar de la ubicación de los bienes objeto del contrato.

La inscripción del contrato de leasing podrá peticionarla indistintamente el dador o el tomador, o ambos, previa acreditación de identidad o de personería, según el caso, debiendo acompañarse al trámite a estos efectos fotocopia simple del instrumento con el que se acredite la personería o del documento de identidad de la persona física."

Para el supuesto de que las partes resolvieran autorizar a un tercero para diligenciar el trámite y/o retirar la documentación correspondiente, deberá completarse debidamente el rubro "O" de la respectiva Solicitud Tipo "25" y certificarse la firma del autorizante por ante escribano público o Encargado del Registro.

A los fines de la anotación del contrato en el Registro de Créditos Prendarios competente, no será exigible la certificación de la firma de las partes, ya sea en el contrato de leasing que se presente para su registración, como en la Solicitud Tipo por la cual se peticione el trámite.

Si las partes hubieren optado por no certificar sus firmas, tanto las estampadas en el contrato que se presente para su registración como en la Solicitud Tipo a través de la cual esta se peticione, el Registro deberá dejar constancia de ello en la respectiva Solicitud Tipo, mediante un sello con la siguiente leyenda: "Las partes han optado por presentar sin certificación la firma del dador en el contrato de leasing __________ y en la Solicitud Tipo __________ y la del tomador en el contrato de leasing __________ y en la Solicitud Tipo __________". El Encargado completará con una cruz los casilleros según lo que corresponda y estampará su sello y firma. De presentarse la Solicitud Tipo sin firma de una de las partes, igualmente se marcará el casillero correspondiente como si se tratará de firma sin certificación."

Art. 2º-Sustitúyese el modelo de la Solicitud Tipo "25", que integra la Disposición D.N. Nº 344/95 como Anexo I, sustituido a su vez por su similar Nº 421 /96, por el que se agrega a la presente.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés general, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.-Mariano A. Durand.

Anexo I