Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 860/97
Inscríbese a la empresa Inter - Mail S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 15/7/97
B.O.: 18/7/97
VISTO el expediente Nº 2968 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma INTER - MAIL S. R. L. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo II del Decreto Nº 1187/93 (t. o. 1997).
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marres no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155. 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 27/28 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada INTER-MAIL S. R. L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d') del Decreto Nº 1185/90 y normas concordantes y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:
Artículo 1º - Declárase que la empresa INTER - MAIL S. R. L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 (t. o. 1997) para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador de Servicios Postales.
Art. 2º - Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios , Postales, bajo el, número CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (475)
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. - Roberto C. Catalán. - Roberto E. Uanini.- Hugo Zothner.- Patricio Feune de Colombi. - Antonio S. Name. Alberto J. Gabrielli.- Federico N. A Luján de la Fuente.