Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EMERGENCIA OCUPACIONAL

Resolución 429/97

Declárase en todo el territorio de la Provincia de Misiones.

Bs. As., 14/7/97

B.O. : 18/7/97

VISTO la Ley Nº 24.013, las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 228 de fecha 2 de abril de 1993, 536 de fecha 27 de abril de 1994, 509 de fecha 5 de Julio de 1995, 463 de fecha 6 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que hay expresa solicitud de la autoridad provincial requiriendo la prorroga de la declaración de Emergencia Ocupacional en la Provincia de MISIONES.

Que de la presentación provincial surge que subsisten las causales que dieron lugar a dicha declaración mediante Resolución M.T. y S.S. Nº 228/93, y su prórroga por Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 536/94, 509/95 y 463/96.

Que a la fecha existen acuerdos entre el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCLAL y la Provincia de MISIONES a efectos de poner en práctica las políticas de empleo emanadas de la Ley Nº 24.013.

Que se encuentra vencido el plazo de vigencia de la Resolución M.T. y S.S. Nº 463/96.

Que, por lo expuesto, pueden considerarse suficientemente acreditadas las causales para hacer lugar a una nueva declaración de Emergencia Ocupacional en todo el territorio de la Provincia de MISIONES.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 106 de la Ley Nº 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar la Emergencia Ocupacional en todo el territorio de la Provincia de MISIONES, por el término de UN (1) año.

Art. 2º - Habilitar las modalidades de contratación promovidas previstas por la Ley Nº 24.013, en el ámbito de la Provincia de MISIONES, por idéntico término al establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, sin perjuicio de la vigencia de los contratos celebrados hasta la finalización del plazo convenido.

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. - José A. Caro Figueroa.