Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 12/97
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en la actividad ajera, en Jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa.
Bs. As., 29/5/97
B.O: 21/7/97
VISTO, el Acta Nº 88/97 elevada por la Comisión Asesora Regional Nº 2- BUENOS AIRES Y LA PAMPA, que establece remuneraciones para el personal ocupado en la actividad ajera, y
CONSIDERANDO:
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las nuevas remuneraciones, debe procederse a su determinación.
Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º-Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en la actividad de laboreo, manipulación y empaque de ajo de carácter cíclico o estacional, las que tendrán vigencia a partir del 1º de Junio de 1997, en Jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, conforme se consignan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º-Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Art. 3º-Los salarios básicos indicados en el escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que están abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 4º-Los empleadores se comprometen a no trasladar a los precios las remuneraciones del presente acuerdo por el período de vigencia.
Art. 5º-Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.-Jorge L. Ginzo.-Ricardo Grether.-Carlos A. Hubert.-Daniel Sarmiento.-Jorge Herrera.
ANEXO
RESOLUCION C.N.T.A. Nº 12/97
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD AJERA PARA LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA
DESDE 1º DE JUNIO DE 1997
TAREAS Salarios Promedios Desgranada por mil dientes $0,70 25 mil Plantadas por mil dientes $1,30 18 mil Destolar, arrancar, enavillar y atar $2,20 18 ristras Playero por día $16,00 Obrero especializado por día $18,00 Cortada de ajo por cajón de 25 kg. $1,50 11 cajones Cortada de ajo bandeja de 10 kg. $0,55 30 bandejas Elegida a mano bandeja de 10 kg. $0,70 28 bandejas Enristrar PILA A PILA $0,75 40 ristras Armar cajón de 10 kg. $0,10 220 cajones Trabajo de campo por día $18,00