Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 12/97

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en la actividad ajera, en Jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 29/5/97

B.O: 21/7/97

VISTO, el Acta Nº 88/97 elevada por la Comisión Asesora Regional Nº 2- BUENOS AIRES Y LA PAMPA, que establece remuneraciones para el personal ocupado en la actividad ajera, y

CONSIDERANDO:

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las nuevas remuneraciones, debe procederse a su determinación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º-Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en la actividad de laboreo, manipulación y empaque de ajo de carácter cíclico o estacional, las que tendrán vigencia a partir del 1º de Junio de 1997, en Jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, conforme se consignan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º-Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 3º-Los salarios básicos indicados en el escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que están abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 4º-Los empleadores se comprometen a no trasladar a los precios las remuneraciones del presente acuerdo por el período de vigencia.

Art. 5º-Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.-Jorge L. Ginzo.-Ricardo Grether.-Carlos A. Hubert.-Daniel Sarmiento.-Jorge Herrera.

ANEXO

RESOLUCION C.N.T.A. Nº 12/97

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD AJERA PARA LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA

DESDE 1º DE JUNIO DE 1997


TAREAS                                Salarios          Promedios         

Desgranada por mil dientes            $0,70             25 mil            

Plantadas por mil dientes             $1,30             18 mil            

Destolar, arrancar, enavillar y atar  $2,20             18 ristras        

Playero por día                       $16,00                              

Obrero especializado por día          $18,00                              

Cortada de ajo por cajón de 25 kg.    $1,50             11 cajones        

Cortada de ajo bandeja de 10 kg.      $0,55             30 bandejas       

Elegida a mano bandeja de 10 kg.      $0,70             28 bandejas       

Enristrar PILA A PILA                 $0,75             40 ristras        

Armar cajón de 10 kg.                 $0,10             220 cajones       

Trabajo de campo por día              $18,00