PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución N° 2141/97

Bs. As., 15/7/97.

B.O.: 22/7/97.

VISTO lo dispuesto por el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nros.19.798, 22.262 y 23.696, y por los Decretos Nros. 731/89, 61/90 y 62/90 y sus respectivos modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el conjunto de normas de diferente jerarquía citadas en el Visto, conforman el marco regulatorio bajo el cual el Gobierno Nacional debe promover la competencia como mecanismo que garantice la libertad de elección de los consumidores para lograr más y mejores servicios de telecomunicaciones a precios justos y razonables.

Que siguiendo las pautas fijadas por el Decreto N° 731/89 modificado por su similar 59/90, por Decreto N° 61/90 se creó la Sociedad Prestadora del Servicio Internacional (SPSI) estando distribuidas sus acciones en partes iguales entre ambas Sociedades Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB).

Que además de tener por función prestar los servicios internacionales que se enumeran en el punto 9.2. del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 62/90 y sus modificatorios (Pliego), el punto 7.8.5. previo un sistema de contabilidad específico para la empresa con el fin último de que sus excedentes fueran destinados a financiar la maduración de la Red Telefónica Pública Nacional (RTPN).

Que TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. (Telefónica) ha propuesto la disolución de TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA - TELINTAR S.A. (Telintar) continuadora de la SPSI, asumiendo esa sociedad accionista la prestación del servicio internacional en su región, previo otorgamiento de una licencia en régimen de exclusividad para la prestación de los servicios internacionales a que se refiere la prealudida norma.

Que por su parte TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. (Telecom) comparte la solicitud de disolución, aunque anticipa en su propuesta que estima conveniente que el servicio sea prestado mediante contabilidades separadas y no mediando una separación estructural como la que actualmente existe.

Que el punto 7.8.8. del Pliego establece que "...la Autoridad Regulatoria podrá aprobar la propuesta de disolución de la SPSI...".

Que una decisión como la que se propone tendrá efectos sobre todos los actores del sector de las telecomunicaciones, y por lo tanto corresponde que el Gobierno Nacional, como autoridad dotada de competencia para tal fin, analice la decisión a tomar al momento de hacerlo respecto del marco regulatorio de la actividad a partir del próximo 8 de noviembre de 1.997, conforme a los puntos 13.4., 13.5. y 13.7. del Pliego.

Que a tales efectos es necesario requerir los estudios técnicos, legales y regulatorios de las áreas competentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, así como de la Dirección de Asuntos Legales y el Equipo de Defensa de la Competencia de esta Secretaría.

Que tales estudios deben referirse -entre otras cuestiones- a la necesidad y conveniencia de mantener separación estructural o sólo reducirla a separación contable, y sus normas complementarias; así como a la garantía de continuidad en la prestación de los servicios a cargo de la SPSI a partir de la disolución.

Que por todo lo expuesto, sin que ello implique una negativa definitiva a la disolución solicitada, en uso de las atribuciones propias de esta Secretaría y dentro del marco de discrecionalidad administrativa, en principio aparece como inconveniente en esta oportunidad acceder a lo peticionado ante la inminencia de la trascendente decisión a que se refieren los puntos 13.4, 13.5 y 13.7 del Pliego.

Que la presente medida se dicta conforme a lo dispuesto por el punto 7.8.8. del Pliego y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DEL COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Previo a decidir respecto de la propuesta de disolución de TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA - TELINTAR S.A. formulada por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., remítanse las actuaciones a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) requiriendo la elevación de los dictámenes técnicos y legales de las Gerencias de Jurídicos y Normas Regulatorias, de Control, de Ingeniería y de Relaciones Internacionales e Institucionales, antes del mes de setiembre del corriente año, para su tratamiento por parte del Equipo de Defensa de la Competencia y de la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría, todo ello con la finalidad de ser tratado en conjunto con la decisión a que se refieren los puntos 13.4., 13.5. y 13.7. del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 62/90 y sus modificatorios.

ARTICULO 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. GERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.

e. 22/7 N° 193.259 v. 22/7/97