MONUMENTOS HISTORICOS
Ley 24.852
Decláranse monumento histórico nacional diversas iglesias, que forman parte del "Circuito de las Capillas" de la Provincia de La Rioja.
Sancionada: Junio 18 de 1.997.
Promulgada: Julio 10 de 1.997.
Boletín Oficial: Julio 24 de 1.997.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º- Conforme a lo dispuesto por la Ley 12.665 y su modificatoria 24.252 decláranse monumento histórico nacional las siguientes iglesias, que forman parte del "Circuito de las Capillas" de la provincia de La Rioja: iglesia de San Buenaventura, ubicada en el distrito de Vichigasta; iglesia de San Vicente Ferrer, ubicada en el distrito de Nonogasta; iglesia de San Sebastián, ubicada en el distrito de Sañogasta; iglesia de la Inmaculada Concepción, ubicada en Malligasta; iglesia de Santa Rosa de Lima, ubicada en Anguínan; capilla Nuestra Señora de la Merced, ubicada en el distrito de La Puntilla y la capilla de San Nicolás, ubicada a 8 kilómetros de la ciudad de Chilecito.
AKIICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
- REGISTRADA BAJO EL N° 24.852 -
ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.
Decreto 625/97
Bs. As., 10/7/97.
B.O.: 24/7/97.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 24.852 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez. -Susana B. Decibe.