Secretaría de Industria, Comercio y Minería

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 700/97

Establécense las condiciones bajo las cuales se podrán solicitar aportes no reintegrables para cubrir el costo de la Calificación de Riesgo, previsto en el artículo 6º de la Resolución Nº 456/97.

Bs. As., 25/7/97

B.O.: 28/07/97

VISTO el Expediente Nº 060-003150/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Ia Ley Nº 24.647, el Decreto Nº 908 de fecha 11 de diciembre de 1995 y la Resolución S.I.C.M. Nº 456 de fecha 19 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.I.C. M. Nº 456/97 se ha creado el Registro Nacional de Sociedades Calificadoras de Riesgo de la Pequeña y Mediana Empresa.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 908/95 estableció que la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.647 será la SECRETARIA DE INDUSTRIA.

Que, en concordancia con la norma citada, el artículo 6º de la Resolución S.I.C. M. Nº 456/97 faculta a la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA a establecer las condiciones bajo las cuales se podrán requerir aportes no reintegrables, como parte del Programa de Promoción de Calificadoras de Riesgo de la Pequeña y Mediana Empresa, con el fin de morigerar el costo de la Calificación de Riesgo de la Pequeña y Mediana Empresa.

Que, a los fines de percibir el aporte al que se refiere la presente, la Sociedad Calificadora de Riesgo seleccionada por el peticionante, deberá cumplir con las disposiciones de la Resolución S.I.C.M. Nº 456/97 y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

Que por la presente resolución se fijan las condiciones bajo las cuales se podrán solicitar aportes no reintegrables, para cubrir el costo de la calificación.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las facultades del artículo 1º del Decreto Nº 908/95 y del artículo 6º de la Resolución S.I.C.M. Nº 456/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Establécese que el aporte no reintegrable destinado a morigerar el costo de Calificación de Riesgo de la Pequeña y Mediana Empresa, previsto en el artículo 6º de la Resolución S.l.C.M. Nº 456/97 será otorgado a la Sociedad Calificadora de Riesgo, debidamente registrada y seleccionada por el titular de la Pequeña y Mediana Empresa. El monto del aporte será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

Art. 2º -Para acceder al aporte al que se refiere el artículo 1º de la presente, la empresa peticionante deberá cumplimentar el formulario que se aprueba como Anexo I de la presente, el que deberá ser presentado ante la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA para el inicio de su trámite.

Art. 3º-La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, extenderá un Certificado a favor de la empresa peticionante, cuyo modelo se aprueba como Anexo II de la presente, el que servirá como único instrumento de pago del aporte no reintegrable al que se refiere el artículo 1º y tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Art. 4º-A los efectos de la percepción del aporte no reintegrable se considerarán válidas las facturas emitidas por las Sociedades Calificadoras de Riesgo, debidamente inscriptas, emitidas con fechas posteriores al 1º de setiembre de 1997.

Art. 5º-El aporte no reintegrable previsto en el artículo 1º de la presente resolución solo regirá para los dictámenes realizados por las Sociedades Calificadoras de Riesgo previstas en los Decretos Nº 656 de fecha 23 de abril de 1992 y Nº 908/95, y reconocidas por la Resolución S.I.C. M. Nº 456/97.

Art. 6º-La Empresa peticionarte entregará a la Sociedad Calificadora de Riesgo, el Certificado de Pago de aporte no reintegrable debidamente endosado.

Art. 7º-Para hacer efectivo el pago del aporte no reintegrable la Sociedad Calificadora de Riesgo presentará ante la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA la siguiente documentación:

a) el Certificado de Pago al que se refiere el artículo 3º de la presente,

b) el Dictamen de Calificación de Riesgo PyME y

c) certificación que la empresa peticionarte cumple con los requisitos establecidos en la Resolución ex-M.E. Nº 401 de fecha 23 de noviembre de 1989 modificada por las Resoluciones M. E. y O. y S. P. Nº 208 de fecha 24 de febrero de 1993 y Nº 52 de fecha 13 de enero de 1994 y que los datos registrados en el Anexo I que forma parte integrante de esta resolución son fidedignos.

Art. 8º-Los fondos del Programa de Promoción de Calificadoras de Riesgo PyME provendrán del Programa Presupuestario Nº 56, según la definición de Políticas Industriales de 1997, y hasta un máximo de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), y se promoverá la creación de una partida presupuestaria específica en la Ley de Presupuesto para 1998.

Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 700

Solicitud de aporte no reintegrable para Calificación de Riesgo PyME

1. Datos de la Empresa PyME

Empresa:___________________________________________________

denominación legal                                                        


Titular:______________________________________________________

                     titular o representante legal                       


Domicilio legal:________________________________________________

                        Calle-nro. -piso-oficina                         


Ciudad:_____________________Provincia:_________________________

Tel.: (....)_____________________ Fax:_____________________________

2. Aspectos Fiscales de la PyME:

C.U.I.T. nº:

Situación frente al IVA: Responsable - No Responsable - Exento

Situación frente al Impuesto a las Ganancias: Responsable - Exento

El que suscribe___________titular de la Empresa peticionarte del aporte no reintegrable expuesto en el presente, declara conocer los términos de las Resoluciones ex-M.E. Nº 401 /89, M.E.yO.yS.P.Nº 208/93 y M.E.yO.yS.P. Nº 52/94 y que los mismos son cumplidos por su Empresa.

                                 firma                                   


ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 700

Certificado de Pago del aporte no reintegrable

Resolución S.I.C. M. Nº 456/97

Se certifica que la firma_________es titular de un aporte no reintegrable por un monto de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

El presente certificado se extiende en la Ciudad de Buenos Aires, a los____días del mes de________de mil novecientos noventa y_____con validez hasta el____/_____/

                        Firma del Subsecretario                          


Cesión del Certificado

A los efectos de la obtención del aporte no reintegrable cedo la presente solicitud a la Sociedad Calificadora de Riesgo ...................................................registrada en el Registro de CaIificadoras de Riesgo PyME bajo el Nº____ /___

Buenos Aires__/_/___