INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 181/97

Producción de semilla de papa sometida a fiscalización, campaña 1.996/97 de los cultivares Russet Burbank y Shepody.

Bs. As., 1/7/97.

B.O.: 29/7/97.

VISTO la presentación de la firma MC CAIN ARGENTINA S. A. planteando la falta de semilla fiscalizada de PAPA de los cultivares RUSSET BURBANK y SHEPODY para abastecer la industria, y

CONSIDERANDO:

Que los lotes sometidos a fiscalización de esos cultivares, han cumplido con todos los pasos dispuestos en la resolución INASE N° 129/94 salvo en los niveles presentes de VIRUS "Y".

Que el mencionado virus tiene una incidencia reducida en los rendimientos de la producción de semilla de papa.

Que dicha producción de semilla es adquirida íntegramente por la firma mencionada en los vistos precedentes y distribuida a su vez bajo convenio a quienes la siembran.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), en su reunión del día 10 de junio de 1.997, aprobó la propuesta.

Que el DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 24 de junio de 1.997, dio su acuerdo al proyecto.

Que la firmante es competente para suscribir la presente, conforme a la facultad conferida por el artículo 9, inciso d) del Decreto N° 2817/91.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1°- La producción de semilla de papa sometida a fiscalización, campaña 1.996/97, de los cultivares RUSSET BURBANK y SHEPODY excedidos en la tolerancia de virus "Y", podrá comercializarse dentro de la clase fiscalizada con la siguiente leyenda obligatoria impresa en el rotulo oficial: fuera de tolerancia de VIRUS "Y" porcentaje del mismo EXCLUSIVO SIEMBRA CONSUMO.

Art. 2°- Fíjase como límite de tolerancia de VIRUS "Y" el valor de 50 % para la producción mencionada en el artículo 1° y por esta campaña.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Adelaida Harries.