Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 795/97 y 70/97

Declárase en diversos Distritos de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs.As., 11/7/97

B.O: 28/7/97

VISTO el Expediente Nº 800-004787/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913 y el acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de fecha 27 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE ha prorrogado y declarado estados de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía: mediante Decreto Provincial Nº 686 del 14 de mayo de 1997.

Que la Provincia de SANTA FE ha declarado el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias dedicadas al cultivo de soja afectadas por el mal denominado Cancro del Tallo de la Soja: mediante Decreto Provincial Nº 686 del 14 de mayo de 1997.

Que en virtud del artículo 9 º de la Ley N º 22.913, no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen de seguros, al momento de haberse producido el mencionado fenómeno climático.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y prorrogar estados de emergencia agropecuaria a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N º 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a) apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, de los Distritos de: Ataliva, Frontera, Bella Italia, Rafaela, Colonia Raquel, Ramona, Susana, Colonia Bigand, Colonia Aldao, Bauer, Sigel, Egusquiza, Galisteo, Fidela, Saguier, Castellanos, Colonia Cello, San Antonio, Sunchales, Villa San Jose, Colonia Iturraspe, Pueblo Marini, Coronel Fraga, Santa Clara de Saguier, Aurelia, Vila, Hugentobler, Zenon Pereyra. Presidente Roca y Lehmann del Departamento CASTELLANOS; Empalme San Carlos, Elisa, Hipatia, Maria Luisa, Providencia, Santo Domingo, Jacinto Aranz, San Jerónimo del Sauce, Colonia San José, San Jerónimo Norte, Progreso. Pilar, San Carlos Norte, Franck, Las Tunas, San Mariano, Felicia, Pujato Norte, Grutly, Matilde, San Carlos Centro, Nuevo Torino, La Pelada. San Carlos Sud, Cululú, Esperanza, Santa María Norte, Santa María Centro, San Agustin y Sarmiento del Departamento LAS COLONIAS: Theobald. Alcorta, Empalme Villa Constltución, Pavón Arriba, Juan B. Molina, Peyrano, Rueda, Santa Teresa, Godoy, La Vanguardia, Máximo Paz, Cepeda, Sargento Cabral y Villa Constitución del Departamento CONSTITUCION: Pueblo Esther Piñero, Uranga, Ibarlucea, Villa Amelia, Arminda, Coronel Bogado, Zavalla, Pueblo Muñoz, Alvarez, Coronel Domínguez, Acebal, Albarellos, Villa Gobemador Galvez, Carmen del Sauce, Estación Alvear, Soldini, General Lagos, Arroyo Seco y Fighiera del Departamento ROSARIO: Los Molinos, Bigand, Arequito, Villada, Arteaga, Chabás, Casilda y San José de la Esquina del Departamento CASEROS: Coronel Arnold, Pujato, Carcañá y Timbúes del Departamento SAN LORENZO, Llambi Campbell y Emilia del Departamento LA CAPITAL: Los Cardos del Departamento SAN MARTIN y Serodino del Departamento IRIONDO, desde el 1º de marzo de 1997 al 31 de diciembre de 1997.

b) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias dedicadas al cultivo de soja afectadas por el mal denominado Cancro del Tallo de la Soja, de los Distritos de: Malabrigo, Lanteri, Arroyo Ceibal e Ingeniero Chanourdie del Departamento GENERAL OBLIGADO: Romang y Durán del Departamento SAN JAVIER, desde el 1º de marzo de 1997 al 31 de diciembre de 1997.

c) Prorrogar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, de los Distritos de: Virginia, Colonia Bicha, Colonia Tacurales, Tacural, Humberto 1º y Mauá del Departamento CASTELLANOS: Santa Clara de Buena Vista, Soutomayor, Sa Peretra e Ituzaingó del Departamento LAS COLONIAS y Montes de Oca del Departamento BELGRANO, hasta el 31 de diciembre de 1997.

d) Prorrogar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, de los Distritos de: Colonia Margarita, San Vicente y Eusebia del Departamento CASTELLANOS; Humboldt, Cavour y Colonia Rivadavia, del Departamento LAS COLONIAS y Las Bandurrias del Departamento SAN MARTIN, hasta el 31 de dictembre de 1997.

Art. 2 º-De acuerdo a lo estipulado en el artículo 9 º de la Ley Nº 22.913, no podrán hacer uso de los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados por un seguro sobre la producción, que cubra el fenómeno climático descripto en el artículo 1º al momento de haberse producido el mismo. La Autoridad Provincial fiscalizará lo previsto en el presente artículo.

Art. 3º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoririad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art.4º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.