CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 691/97

Apruébase un modelo de contrato de préstamo a suscribirse con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), para la ejecución, en etapas sucesivas, del proyecto de cooperación técnica e inversiones destinado a la realización del "Programa de Modernización y Desarrollo del Comercio Internacional - COMINTER".

Bs. As., 24/7/97

B.O: 30/7/97

VISTO el Expediente Nº 090-000006/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el cual se tramita la ejecución, en etapas sucesivas, del proyecto de cooperación técnica e inversiones destinado a la realización del ''PROGRAMA DE MODERNIZACION Y DESARROLLO DEL COMERCIO INTERNACIONAL - COMINTER", propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESAROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUARENTA (U$S 6.532.040),y

CONSIDERANDO:

Que el programa financiado con los recursos del préstamo tendrá por finalidad establecer una operación de cooperación técnica e inversiones reembolsable, destinada a la ejecución de estudios e implementar acciones tendientes a modernizar los mecanismos de promoción del comercio exterior y adecuar las gestiones, sistemas y procedimientos vinculados a ese objetivo.

Que el citado programa forma parte de las acciones de promoción de exportaciones desarrolladas por la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONALY CULTO.

Que la citada Secretaría, a través de la Unidad Ejecutora, tendrá la responsabilidad de ejecutar el programa, aplicando sus resultados en las arcas responsables internas y del exterior, dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el contrato de préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales en este tipo de contrato y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos del préstamo.

Que el presente acuerdo esta comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1996)" y el artículo 99 inciso I de la Constitución Nacional. el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de los tribunales arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el modelo de contrato de préstamo Nº ARG-9/96 cuya copia,, autenticada forma parte del presente Decreto como Anexo 1, el cual consta de dos partes: la primera con DIEZ (10) Capítulos, CINCUENTA (50) Artículos, una segunda parte con DIEZ (10) Capítulos, CUARENTA Y SEIS (46) ARTICULOS y DOS (2) Anexos: "A" y "B" a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUARENTA (U$S 6.532.040).

Del monto total indicado con anterioridad, hasta el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS (U$S 3.238.200) corresponden a la etapa de Preinversión y hasta el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA (U$S 3.293.840) corresponden a la etapa de Inversión.

Art. 2º-Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario que este designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el contrato de préstamo y toda la documentación adicional de acuerdo al modelo aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º-Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir modificaciones al contrato de préstamo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no impliquen cambios sustanciales al objeto, destino de los fondos, no deriven en un incremento de su monto ni introduzcan modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º-El proyecto será ejecutado por la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por intermedio de la Unidad Ejecutora prevista en el modelo de contrato que se aprueba; a tales efectos se faculta a la mencionada Secretaría a crear dicha Unidad Ejecutora.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se pública sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).