BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "B" 6179. 15/7/97. Ref.: Régimen informativo de los segmentos de intermediación. Normas de procedimiento.

B.O: 31/7/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para informarles que, transitoriamente y como consecuencia de las disposiciones emitidas a través de la Comunicación "A" 2546, la integración de las fórmulas 3926 -Aplicación de recursos propios y posición de moneda extranjera-, 4026-Segmento a tasa de interés-y 4212-Aplicacion de recursos en moneda extranjera-deberá, a partir de las informaciones de junio/97, ajustarse a las siguientes pautas:

-Dentro de la posición global neta (formula 3926. Cuadro B) no deberán incluirse los activos y pasivos provenientes de operaciones efectuadas en dólares estadounidenses.

-Esos importes deberán consignarse en el Cuadro A de la fórmula 4026 junto con los activos y pasivos en pesos.

-De los recursos y aplicaciones informados en la formula 4212 que, por norma general se transferían a la posición global de moneda extranjera, deberán segregarse los provenientes de operaciones efectuadas en dólares estadounidenses, los que se imputarán al segmento a tasa de interés (fórmula 4026).

También les señalamos que se prorrogó hasta el 31.7.97 el plazo de presentación de las fórmulas 3926, 4026 y 4212 correspondientes al mes de junio.

e. 31/7 Nº 194.097 v. 31/7/97