Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

SALUD PUBLICA

Disposición 3624/97

Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional del producto NOVALGINA, en blisters color amarillo y dorado, lote: DANA, vencimiento abril 1999.

Bs. As., 28/7/97

B.O: 31/7/97

VISTO el Expediente N º 1-47-1110-511-97-9 de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, a través del Instituto Nacional de Medicamentos, en ejercicio del poder de policía sanitaria que le confiere la legislación vigente en el ámbito de su competencia, efectúo el día 28 de julio de 1997 una inspección en el local de ventas por mayor y menor de Artículos de Kioscos Nacionales e Importados, LA ABUELITA, sito en Av. Jujuy Nº 1395, Capital Federal.

Que en virtud del procedimiento, llevado a cabo por Orden de inspección Nº 811/97-1, se detecto en el precitado local la presencia de comprimidos por 10 unidades de 0,5 gr, en blisters color amarillo y dorado del producto NOVALGINA, los cuales ingresaron al país sin la autorización correspondiente, lo que implica que esta Administración Nacional no puede garantizar la calidad del mismo.

Que asimismo el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de La Pampa remitió para su análisis al Instituto Nacional de Medicamentos una muestra del producto NOVALGINA por 10 comprimidos con número de lote DANA fecha de vencimiento abril 1999.

Que como resultado del estudio efectuado se concluyo que la muestra analizada no se corresponde con la original, no detectándose la presencia de dipirona.

Que la gravedad de la anomalía detectada y el grave riesgo para la salud de la población que de ella se deriva torna necesaria la adopción, por parte de esta Administración Nacional, de las medidas tendientes a asegurar el cese de la circulación de las partidas del producto en cuestión.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMEN'TOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional del producto NOVALGLNA comprimidos por 10 unidades de 0.5 gr. se comercializa en blisters color amarillo y dorado.

Art. 2º-Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional del producto NOVALGINA Comprimidos por 10 unidades de 0,5 gr. identificado como Lote: DANA vencimiento abril 1999.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese a las autoridades provinciales competentes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.-Pablo M. Bazerque.