Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 484/97

Auspiciase la "Segunda Exposición Latinoamericana de Producción e Industria Lechera - Mundo Lacteo'97".

Bs. As., 28/7/97

B.O: 31/7/97

VISTO el expediente Nº 800-002955/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y la solicitud de los organizadores (EDITORIAL PERFIL), por la cual eleva la petición formal para que esta Secretaría auspicie 1a -SEGUNDA EXPOSICION LATINOAMERICANA DE PRODUCCION E INDUSTRIA LECHERA - MUNDO LACTEO'97", a realizarse en la localidad de Humboldt, Departamento Las Colonias, Provincia de SANTA FE del 20 al 23 de noviembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que los beneficios que se persiguen con dicha Exposición se hallan ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.

Que en la misma participarán expositores involucrados en el proceso productivo.

Que iniciativas de esta índole merecen el apoyo de los Organismos Oficiales.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público, la medida no implica costo fiscal alguno.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso 11) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Otorgar el auspicio de esta Secretaría a la "SEGUNDA EXPOSICION LATINOAMERICANA DE PRODUCCION E INDUSTRIA LECHERA - MUNDO LACTEO'97" a realizarse en la localidad de Humboldt, Departamento Las Colonias. Provincia de SANTA FE, del 20 al 23 de noviembre de 1997.

Art. 2º-La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.