Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 485/97

Auspíciase el "X Seminario de la Asociación Latinoamericana y del Caribe de Ciencia y Tecnología de Alimentos" y el "I Simposio Internacional de Aditivos e Ingredientes Alimentarios".

Bs. As., 28/7/97

B.O: 31/7/97

VISTO el expediente Nº 800-002323/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Comité Ejecutivo de la ASOCIACION ARGENTINA DE TECNOLOGOS ALIMENTARIOS solicita el auspicio de esta Secretaría para el "X SEMINARIO de la ASOCIACION LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS" y el "I SIMPOSIO INTERNACIONAL DE ADITIVOS E INGREDIENTES ALIMENTARIOS", que se llevarán a cabo en la Ciudad de BUENOS AIRES, entre los días 17 y 20 de setiembre de 1997.

Que los objetivos que se persiguen con la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público la presente medida no implica costo fiscal alguno.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONALY CULTO ha tomado la intervención correspondiente.

Que la- DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso 11) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Otorgar el Auspicio de esta Secretaría para el "X SEMINARIO de la ASOCIACION LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS" y el "I SIMPOSIO INTERNACIONAL DE ADITIVOS E INGREDIENTES ALIMENTARIOS" que se llevarán a cabo en la Ciudad de BUENOS AIRES, entre los días 17 y 20 de setiembre de 1997.

Art.2º-La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.