Secretaría de Industria, Comercio y Minería
IMPORTACIONES
Resolución 705/97
Otórgase el beneficio establecido por la Resolución N° 502/95 - MEyOSP para la importación de bienes integrantes de un proyecto presentado por Grunbaum, Rico y Daucourt S.A.I.C. y F., consistente en una ampliación de planta para la curtiembre y teñido de cueros.
Bs. As., 28/7/97.
B.O.: 1/8/97.
VISTO el Expediente N° 061-001156/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GRUNBAUM, RICO Y DAUCOURT S.A.I.C. y F. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de "proyectos para la instalación de Nuevas Plantas Industriales" conforme a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 502/95 para la importación del equipamiento adquirido a la empresa TALLERES OLCINA S.L. de ESPANA como proveedora principal y diversos proveedores secundarios, todos coordinados por la firma INGENIERIA DE PLANIFICACIONES Y PROCESOS S.A. de ESPANA, responsable integral del proyecto, contratado bajo la modalidad llave en mano.
Que el emprendimiento mencionado corresponde a una ampliación de su planta instalada en la calle Gorriti 650, Avellaneda, PROVINCLA DE BUENOS AIRES, y tendrá como finalidad la curtiembre y teñido de cueros, constituyendo una línea completa y autónoma.
Que la firma GRUNBAUM, RICO Y DAUCOURT S.A.I.C. y F. presentó una certificación de norma internacional de calidad con una certificadora de calidad acreditada a tal fin.
Que, asimismo, la firma mencionada ha asumido el cumplimiento de un programa de exportación de los bienes a elaborar, de acuerdo a las condiciones previstas por la Autoridad de Aplicación, según el Artículo 9° de la Resolución ex - S. C. e I. N° 318/95.
Que se cuenta con un informe favorable emitido por el CENTRO DE INVESFIGACION DE TECNOLOGIA DEL CUERO perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL quien manifestó que el proyecto responde a lo previsto en la reglamentación vigente.
Que del análisis efectuado surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502/95 y que se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos por la Resolución ex- S. C. e I. N° 318/95.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 6° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502 del 7 de noviembre de 1.995 y el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1.996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°- Considérase sujeta al beneficio establecido por los Artículos 2° y 8° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 502/95 la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma GRUNBAUM, RICO Y DAUCOURT S.A.I.C. y F., consistente en una ampliación de planta para la curtiembre y teñido de cueros, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo I que en DOS (2) planillas forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°- Atento a lo requerido por el Artículo 5° del inciso a) de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502/95, la firma deberá dar cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 12 de la Resolución ex - S.C. e I. N° 318/95 para la presentación del correspondiente certificado de norma internacional de calidad.
Art. 3°- El incumplimiento por la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 2° de la Resolución del M.E. y O. y S.P. N° 502/95 y/o de la presentación del certificado de norma internacional de calidad y/o el compromiso de exportación, dará lugar a la aplicación del Artículo 13 de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502/95. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en la situación prevista en el Artículo 15 de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502/95.
Art. 4°- A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a la interesada.
Art.5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.
ANEXO I A LA RESOLUCION N° 705
BIENES INTEGRANTES DE "PROYECTOS PARA LA INSTALACION DE NUEVAS PIANTAS INDUSTRIALES" CON DESTINO A UNA AMPLIACION PARA LA ELABORACION DE CUEROS CURTIDOS Y TEÑIDOS.
SUBPARTIDA CANTIDAD DESCRIPCION ARMONIZADA 8453.10 5 Fulón (recipiente cilíndrico apoyado sobre dos bases) de madera, para pelambre. 8453.10 3 Fulón (recipiente cilíndrico apoyado sobre dos bases) de madera, para curtido. 8453.10 5 Fulón (recipiente cilíndrico apoyado sobre dos bases) de madera, para recurtido y tintura. 8421.29 1 Filtro para la retención de pelos y sólidos en suspensión en los líquidos. 8537.10 13 Controladores programables (PLC). 9031.90 39 Sensores de posicionamiento de 1 fulón 8481.80 113 Válvulas guillotina neumáticas. 8481.80 32 Válvulas de drenare. 8536.50 42 Interruptores eléctricos para una tensión inferior a 1.000 V. 9025.90 14 Sensores de temperatura. 8412.39 13 Accionador neumático que transforma el movimiento lineal resultante de la acción de aire a presión, en un movimiento rotativo. 9031.80 13 Celdas de carga. 8504.40 13 Conversores electrónicos de frecuencia para variación de velocidad de motores eléctricos. 8471.70 1 Unidad de memoria para disco rígido. 9028.20 6 Contador de líquido. 8413.70 43 Bombas centrífugas. 8479.89 6 Equipos para la dosificación de productos químicos. 8479.89 3 Equipos para la dosificación de CO2. 8479.89 10 Tanques de acero inoxidable con dispositivos agitadores, para preparación de productos químicos utilizados por los fulones. 8453.10 1 Máquina descarnadora en tripa. 8453.10 1 Máquina desfloradora. 8419.39 1 Secadero de túnel. 8453.10 1 Máquina ablandadora para sobar las pieles. 8420.10 1 Escurridora del tipo calandria para cueros o pieles. 8453.10 1 Máquina rebajadora para el ajuste del espesor del cuero. 8420.10 1 Estiradora del tipo calandria para cueros o pieles. 8453.10 1 Máquina de dividir cueros. 8403.10 1 Caldera para calentamiento de agua de proceso 8428.90 1 Máquina apiladora de cuero en sus distintos estados de proceso. 8428.90 2 Manipulador - apilador. 8428.33 1 Cinta transportadora de la flor y el descarne provenientes de la máquina divididora. 8428.90 1 Máquina apiladora de cuero en sus distintos estados de proceso. 8425.42 2 Plataforma hidráulica del tipo gato.
Monto total de los bienes integrantes del "proyecto para la instalación de Nuevas Plantas Industriales" sujeto al beneficio, sin repuestos: DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (U$S 3.653.440).
Monto total de los repuestos sujetos al beneficio de acuerdo al Artículo 2° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502/95: DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS (U$S 182.672).