DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 710/97

Inscríbese a Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.

Bs. As., 30/7/97

B.O: 4/8/97

VISTO el Expediente Nº 034-002931/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.240, su Decreto Reglamentario Nº 1798/94, de fecha 13 de octubre de 1994, el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de l 996, y las Resoluciones ex-S.C. e I. Nº 400 de fecha 11 de noviembre de 1994 y Nº 289 de fecha 14 de diciembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA solicito su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, habiéndole sido denegada por considerarse que las sociedades cooperativas no se encontraban incluidas dentro de los Artículos 55,56, 57 y concordantes de la Ley Nº 24 240 y la Resolución ex-S.C. e I. Nº 289/95.

Que la citada cooperativa interpuso recurso de amparo ante la Justicia competente, decidiéndose en segunda instancia a través de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA 1, que correspondía hacer lugar al amparo debiendo la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERA, inscribir a la actora en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles.

Que según surge de los informes pertinentes, la asociación de consumidores mencionada ha dado cumplimiento a los demás requisitos establecidos para la inscripción que solicita.

Que en mérito de ello corresponde otorgarle dicha inscripción, bajo el número que se le asigna por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría.

Que la Delegación III de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 43 inciso b), 56 y 57 de la Ley Nº 24.240, y concordantes del Anexo I del Decreto Nº 1798/94 y el Decreto Nº 1450/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Inscríbase en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA asignándose el número de inscripción correspondiente por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría.

Art. 2º-La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.