Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 555/97

Fíjanse cupos de exportación de distintas especies de Psitácidos para el período 1997/ 1998.

Bs. As., 29/7/97

B.O. 6/8/97

VISTO el expediente Nº 1125/97 del Registro de esta Secretaría, la Ley 22.421 y su Decreto Reglamentario 691/81, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario fijar los cupos de exportación de distintas especies de Psitácidos para el período 1997/1998.

Que los niveles actuales de exportación son significativamente inferiores a los promedios históricos y se considera que los mismos no comprometen la conservación de las especies involucradas.

Que es necesario fijar una política común en todo el territorio de distribución de las especies.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de la Ley Nº 22.421 y a Decretos Nº 691/ 81, 177/92 y 1381/96.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º- Fíjanse los siguientes cupos de exportación para el período comprendido entre el 11 de julio de 1997 y el 10 de julio de 1998:

a) LORO CHOCLERO (Pionus maximiliani) 3.500 ejemplares.

b) COTORRA DE CABEZA NEGRA (Nandayus nenday o Aratinga nenday) 6.000 ejemplares.

c) COTORRA DE LOS PALOS (Aratinga acuticaudata) 7.500 ejemplares.

d) COTORRA COMUN (Mylopsitta monacha) 30.000 ejemplares. ~

e) LORO BARRANQUERO (Cyanoliseus patagonus) 7.000 ejemplares.

Art. 2º-A fin de ordenar el cumplimiento de los cupos fijados precedentemente tanto estos, como la validez de permisos CITES de exportación de las especies del artículo 1º vencerán inexorablemente el 10 de julio de 1998.

Art. 3º - Los interesados en exportar Psitácidos deberán realizar una petición formal ante la Dirección de Fauna y Flora Silvestres antes del décimo día de entrada en vigencia de la presente Resolución.

Art. 4º-Los interesados en exportar las especies de Psitácidos permitidas en el artículo 1º de la presente Resolución, deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) estar habilitados, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, en la ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS para exportar,

b) tener los depósitos declarados de aves vivas habilitados por el SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL, e Inspeccionados por la DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES.

Para el supuesto de ser compartido un depósito de aves vivas por más de una persona, deberá acompañar al momento de su inscripción un plano en el que se encuentre demarcada el área que le corresponde a cada una a fin de poder identificar, en forma fehaciente, la pertenencia de las aves.

c) haber entregado los cumplidos de embarques correspondientes a las exportaciones realizadas de acuerdo al cupo 1996/97.

Art. 5º- Queda prohibida la exportación, tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de las especies Psitaciformes no listadas en el artículo 1º de la presente Resolución, con excepción de los ejemplares amparados en la Resolución Nº 425 - SRN Y DS - 97.

Art. 6º-La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º-Cornuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- María J. Alsogaray.