Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 3669/97

Establécese que tendrán condición de venta Bajo Receta Archivada, aquellas especialidades medicinales que contengan corno principio activo Dionina.

Bs. As., 30/7/97

B.O: 6/8/97

VISTO el Expediente Nº 1-47-3578-97-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica, y

CONSIDERANDO:

Que se ha advertido que existen en el Registro de Especialidades Medicinales de esta Administración Nacional autorizaciones conferidas con distintas condiciones de venta para productos que contienen DIONINA.

Que tal sustancia se encuentra incluida en la Lista III de la Ley de Estupefacientes 17.818.

Que los estupefacientes comprendidos en dicha lista sólo pueden dispensarse con la condición de venta bajo receta archivada.

Que el Departamento de Psicotropicos y Estupefacientes y la Comisión de Determinación de Condición de Venta propician el cambio de condición de venta en el sentido expuesto de las especialidades medicinales que contengan DIONINA como principio activo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas para el Decreto 1490/92.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Estáblecese que las especialidades medicinales que contengan como principio activo DIONINA, tendrán condición de venta BAJO RECETA ARCHIVADA.

Art. 2º-Dispónese que los titulares de certificados de autorización de especialidades medicinales que contengan como principio activo DIONINA, deberán presentar ante esta Administración Nacional los nuevos rótulos y prospectos dentro del plazo de SESENTA (60) DIAS, contados a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.

Art. 3º-Notifíquese a las Cámaras de Especialidades Medicinales, a la Confederación Médica de la República Argentina (C.O.M.R.A.) y al Colegio de Farmacéuticos (C.O.F.A.).

Art. 4º-Anótese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE.-Pablo M. Bazerque.