MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 054/97

Bs. As., 31/7/97

B.O.: 06/08/97

VISTO el Expediente del registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. Nº 398/97, el Acta de Acuerdo suscripta por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y los Representantes del Movimiento de Organización y Acción Sindical (M.O.A.S.) de fecha 21 de abril de 1997, y las Actas de fecha 30 de mayo de 1997 y 14 de julio de 1997 firmadas en la SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de abril de 1997, el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación acordó con el M.O.A.S. de la Provincia de Córdoba, la creación de una Comisión de Seguimiento de la LEY SOBRE RESGOS DE TRABAJO (L.R.T.) Nº 24.557, con la participación del Sector Sindical mencionado, Sector Empresario, Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con actuación local y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que consultada la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Córdoba, no formuló oposición alguna, llevándose a cabo el 30 de mayo de 1997, reunión preliminar con la presencia de los actores sociales involucrados.

Que por Nota de fecha 12 de junio de 1997, el Señor Secretario de Trabajo del M.T.S.S. peticionó la Integración de la Comisión con el representante de la Agencia Territorial Córdoba, para el monitoreo de las cuestiones que se debatan y acuerden.

Que con fecha 14 de julio de 1997 se formalizó la reunión constitutiva, acordándose que decisiones del cuerpo se adoptaran por la vía del consenso, y que sus sesiones serán los primeros viernes de cada mes a las diecisiete (17) horas, con cuatro (4) representantes por cada sector.

Que resulta conveniente la participación de todos los sectores comprometidos en el nuevo sistema de riesgos del trabajo, los que, analizando la realidad regional, pueden evaluar las condiciones de higiene y seguridad que sean determinantes de riesgo para la salud de trabajadores, sugiriendo soluciones a los problemas específicos que se planteen en las distintas ramas de la actividad económica.

Que es razonable contemplar la posibilidad de que en el futuro se incorpore a la Comisión la Provincia de Santa Fe, con lo que quedarla conformada la Región Centro.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales no formula objeción al dictado de la presente.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Aprobar las Actas de fecha 30 de mayo de 1997 y 14 de julio de 1997 suscriptas en la Provincia de Córdoba por el Sector Sindical, el Sector Empresario, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la Agencia Territorial del M.T.S.S., la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia y la S.R.T.

ARTICULO 2º-Tener por constituida la Comisión de Seguimiento de la Ley Nº 24.557 Córdoba, la que tendrá como objetivo la difusión del sistema de riesgos del trabajo entre los actores sociales, monitoreando, observando y evaluando su desarrollo, así como el seguimiento y facilitación de los trámites individuales de la Ley en el ámbito de su incumbencia, formalizando sugerencias de solución a los problemas específicos que se planteen en las distintas ramas de actividad económica.

ARTICULO 3º-La Comisión estará integrada por cuatro (4) representantes por cada sector involucrado, los que podrán actuar conjunta o alternativamente, lesionara los primeros viernes de cada mes y adoptará sus decisiones por la vía del consenso.

ARTICULO 4º- Instruir a nuestros representantes para que se realicen las gestiones tendientes a incorporar a la provincia de Santa Fe a la comisión aludida.

ARTICULO 5º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial para su publicación y archívese.- Lic. OSVALDO E. GIORDANO, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 6/8 Nº 194.959 v. 6/8/97