PERSONAL MILITAR

Decreto 732/97

Desígnase en comisión "permanente" a un Oficial del Ejército para desempeñarse como Agregado Militar a la Embajada en la República del Perú.

Bs. As., 4/8/97

B.O: 8/8/97

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 983 de fecha 6 de julio de 1995, fue designado en comisión "permanente", a partir del 17 de diciembre de 1995 y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, el Coronel de Artillería D. Carlos Alberto TAFFAREL (M.I. 8.260.360), para desempeñarse como Agregado Militar a la Embajada Argentina en la REPUBLICA DEL PERU.

Que a fin de reemplazar al Coronel de Artillería D. Carlos Alberto TAFFAREL (M.I. 8.260.360), al finalizar su comisión, es necesario designar en comisión "permanente", a partir del 17 de diciembre de 1997 y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, al Coronel de Artillería D. Fernando José TRINDADE (M.I. 5.262.406), para desempeñarse como Agregado Militar a la Embajada Argentina en la REPUBLICA DEL PERU.

Que la designación del Coronel de Artillería D. Fernando José TRINDADE (M.I. 5.262.406), se efectúa de acuerdo con lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 426 de fecha 16 de diciembre de 1996 y a fin de cumplimentar el Programa Anual de Actividades y Comisiones en el Exterior (PAACE - Año 1998).

Que la medida propuesta se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 10 de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Desígnase en comisión "permanente", a partir del 17 de diciembre de 1997 y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, al Coronel de Artillería D. Fernando José TRINDADE (M.I. 5.262.406), a fin de desempeñarse como Agregado Militar a la Embajada Argentina en la REPUBLICA DEL PERU.

Art. 2º-Los gastos de transporte (vía aérea - ida y vuelta), serán solventados por el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.

Art. 3º-El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO [Contaduría General del Ejército), procederá a liquidar en el país el pago de los conceptos compensación por cambio de destino y el equivalente al primer trimestre de los sueldos y emolumentos que correspondan al Oficial Superior designado, con aplicación del porcentaje establecido en el Artículo 2417 de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) - Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar - Ley 19.101, aprobada por el Decreto Nº 3294 de fecha 29 de diciembre de 1978, modificado por su similar Nº 1003 de fecha 29 de abril de 1983 y posteriormente a efectuarle los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.

Art. 4º-Los gastos que demande la comisión del Oficial Superior designado, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1997 y a los créditos que a tal, efecto se prevean para los años sucesivos - Jurisdicción 4521 - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.

Art. 5º-Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgará el pasaporte correspondiente.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge Domínguez.-Guido Di Tella.