Instituto Nacional de Obras Sociales

OBRAS SOCIALES

Resolución 119/97

Inscríbese a la Obra Social de la Asociación Civil Pro Sindicato de Amas de Casa de la de Obras Sociales.

Bs. As., 1/8/97

B.O: 11/8/97

Y VISTO la Actuación nº 31.180/93-ANSSAL, la Resolución nº 045/93-lNOS y el Decreto 673/93 en donde la ASOCIACION CIVIL PRO-SINDICATO AMAS DE CASA DE LA REPUBLICA ARGENTINA solicita la inscripción de su obra social; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el VISTO se dispuso que serán inscriptas como obras sociales comprendidas en el inciso h) del artículo 1º de la ley 23.660 las "Asociaciones de Amas de Casa, que han cumplimentado los requisitos exigidos en el artículo 1º del Decreto 673/93".

Que la solicitante es una entidad social con personería reconocida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución nº 500 del 22 de junio de 1993, con zona de actuación en todo el territorio nacional.

Que la requirente deberá demostrar administración y solvencia económica para su autofinanciamiento, lo que sólo podrá acreditar con el efectivo funcionamiento de la entidad, motivo por el cual aparece como razonable autorizar su inscripción.

Que en aplicación de las normas citadas en el VISTO corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Que la Gerencia de Planeamiento de este Organismo tendrá a su cargo la coordinación de la actividad tendiente a la verificación contable, financiera y prestacional de la obra social a crearse, a cuyos fines dicha Gerencia requerirá a las áreas competentes información trimestral que permita la paulatina evaluación para la viabilidad económica financiera del nuevo agente de salud, para otorgar las prestaciones médico asistenciales y que estas efectivamente se brinden conforme a las normativas vigentes.

Que asimismo han vertido su opinión las áreas técnicas de este Organismo.

Por ello, y en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los arts. 27, inc. 4º) y 42 de la ley 23.660 y los decretos 784/93 y 785/93.

EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

RESUELVE:

Artículo 1º-Inscribir en el Registro Nacional de Obras Sociales a la OBRA SOCIAL DE LA ASOCIACION CML PRO SINDICATO DE AMAS DE CASA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en los términos del inciso h) del artículo 1º de la ley 23.660, otorgándose a la misma el certificado correspondiente con ámbito territorial de actuación en toda la República Argentina.

Art. 2º-La autoridad de aplicación determinará la regulación y reglamentación de los recursos para el financiamiento de la OBRA SOCIAL DE LA ASOCIACION CIVIL PRO SINDICATO DE AMAS DE CASA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º-Durante el plazo de ciento ochenta (180) días la Gerencia de Planeamiento de este Organismo tendrá a su cargo la coordinación de las actividades tendientes a la verificación contable, financiera y prestacional de la nueva obra social, a cuyos fines dicha Gerencia requerirá información trimestral a los efectos de realizar la paulatina evaluación de la viabilidad económica financiera de la entidad, para otorgar las prestaciones médico asistenciales y para que estas se brinden a sus beneficiarios.

Art. 4º-Dentro del plazo de noventa (90) días la entidad deberá elaborar su estatuto y presentar un presupuesto de ingresos y egresos formal, discriminados mensualmente, con sus base de cálculo determinada con indicación del respaldo documental contemplado para su logro, a valores constantes a la fecha de elaboración.

Art. 5º-Regístrese, comuníquese, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para que se proceda a formar legajo, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.-José L. Lingeri.