ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 112/2024

RESOL-2024-112-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-73569786- -APN-ANAC#MTR, La ley 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de fecha 28 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estatuye que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que el aludido Decreto tuvo como propósito la creación de un único organismo con competencia sobre la Aviación Civil de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) al respecto.

Que esta Administración Nacional tiene el deber de desarrollar un sistema institucional promoviendo políticas y planes estratégicos, regulando el desarrollo y/o el fomento del transporte de la Aeronavegación Civil, Comercial y General.

Que mediante la Resolución ANAC Nº 506-E de fecha 28 de agosto de 2023, se aprobó el “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE NORMATIVA AERONÁUTICA”.

Que dicha norma establece los requisitos para el desarrollo, aprobación y enmienda de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) para la notificación de diferencias a la OACI relacionadas con las enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ANAC elaboró el Proyecto de Reglamentación para Eventos Aeronáuticos.

Que la aprobación y puesta en vigencia del Proyecto de Reglamentación para Eventos Aeronáuticos pretende constituir un plexo normativo permitiendo principalmente mantener los estándares de Seguridad Operacional en un nivel aceptable y establezca un proceso claro para los usuarios, como para la Autoridad Aeronáutica, en todas sus dependencias involucradas en el proceso, en su función de regulación y fiscalización.

Que corresponde implementar el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que ello brindará la posibilidad a los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la DNSO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) todas dependientes de ESTA Administración Nacional han tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que se ha cumplimentado con la Resolución ANAC Nº 506-E de fecha 28 de agosto de 2023.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del Proyecto de Reglamentación para Eventos Aeronáuticos que como ANEXO GDE N° IF-2024-56758243-APN-DGLTYA#ANAC, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días a contar de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la presente medida, los que deberán ser enviados a la casilla de correo electrónico normaer@anac.gob.ar indicando el número de expediente que surge del Visto de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 4 °.- Póngase a disposición de los interesados por un plazo de TREINTA (30) días en la página “web” institucional de la ANAC y, cumplido, vuelva al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UPYCG de la ANAC para la continuación del trámite.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Gustavo Miguel Maron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC, sección Normativa Aeronáutica.

e. 31/05/2024 N° 34473/24 v. 03/06/2024