MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 137/2024
DI-2024-137-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el EX-2022-71995336- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759
del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), la RESOL-2023-115-APN-ST#MT, la
DI-2023-313-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo
homologado por la RESOL-2023-115-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº
196/23, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES y la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, el CENTRO DE
VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la
ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la FEDERACION DE VIÑATEROS Y
PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN
JUAN y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS (ACOVI),
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.
Que en relación a ello, corresponde señalar que se han advertido un
error material en el Artículo 2º de la DI-2023-313-APN-DNL#MT.
Que en dicho Artículo 2º se consignó erróneamente la vigencia “1º de
Noviembre de 2022”, cuando debía indicase la vigencia “1º de Febrero de
2023”
Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2023-313-APN-DNL#MT conservando plena eficacia.
Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el
Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el Artículo 2º de la Disposición la
DI-2023-313-APN-DNL#MT reemplazando en donde se dice “1º de Noviembre
de 2022” por “1º de Febrero de 2023”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de la
presente medida en relación a la DI-2023-313-APN-DNL#MT. Posteriormente
procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
e. 31/05/2024 N° 30473/24 v. 31/05/2024