MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 140/2024
DI-2024-140-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-08476736- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Disposición DI-2024-138-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-110-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del INLEG-2024-14879746-APN-DGD#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por la Disposición DI-2024-138-APN-DNRYRT#MT y registrado
bajo el Nº 187/24, celebrado por la SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y
GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL
COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTNA (CECHA), en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2024-110-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 15° de
diciembre de 2023 y 1° de enero de 2024, correspondiente al Acuerdo N°
3052/23, homologado por la RESOL-2023-2468-APN-ST#MT.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 187/24 han establecido los nuevos valores para de las escalas
salariales vigentes desde el 1° de enero de 2024, deviene necesario
actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones
anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que
surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo
de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2024-110-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en la Disposición DI-2024-138-APN-DNRYRT#MT también se dispuso
evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-138-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 187/24, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2024-41312514-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones, con vigencias desde el 1° de Enero de 2024 y del tope
indemnizatorio resultante del mismo, indicados en el
DI-2024-22687669-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2024-110-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N°3052/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el
artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2024 N° 30526/24 v. 31/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)