MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 152/2024
DI-2024-152-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-14286979- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Disposición DI-2024-139-APN-DNRYRT#MT, la Disposición
DI-2024-131-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2024-14284638-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-139-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 192/24, celebrado por el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
CÁMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES
(CEGENECE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2024-131-APN-DNL#MT se fijaron los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con vigencias desde el 1° de
diciembre de 2023 y 1° de enero de 2024, correspondientes al Acuerdo N°
164/24.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 192/24 han establecido los nuevos valores para de las escalas
salariales vigentes desde el 1° de enero de 2024, deviene necesario
actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones
anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que
surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo
de la presente.
Que, cabe destacar que la Disposición DI-2024-131-APN-DNL#MT, conserva
su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-139-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 192/24, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2024-43067421-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las
remuneraciones, con vigencia desde el 1° de enero de 2024 y del tope
indemnizatorio resultante del mismo, indicados en el
DI-2024-40702301-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la -Disposición
DI-2024-131-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N°164/24.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2024 N° 30717/24 v. 31/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)