INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 211/2024
RESOL-2024-211-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-50201332--APN-DA#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 52 de fecha 30 de marzo de 2009 de este INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex –
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, estableció el uso obligatorio del “Documento
Identificatorio para Semilla Fiscalizada en Tránsito” para todos los
productores de semilla Clase Fiscalizada, de especies cuyo órgano de
propagación es la semilla “botánica”.
Que, entre otros requisitos, se estableció que cada documento
solicitado debía estar numerado, correspondiendo dicho número, a la
estampilla que debe colocarse antes de su uso.
Que en el momento de sanción de la referida norma, esa estampilla
conformaba el método más seguro para identificar y diferenciar un
documento de otro, impidiendo su duplicación.
Que el aumento de la producción y de las especies en las que se produce
semilla Clase Fiscalizada ha redundado en un aumento de traslados,
manifestando las firmas del sector, dificultades logísticas para
cumplimentar la colocación de la estampilla en cada documento.
Que los avances tecnológicos permiten hoy pensar otros métodos de
seguridad para los documentos, así como alternativas que impliquen la
disminución del uso de papel.
Que por ello resulta conveniente modificar la citada, a fin de
simplificar la gestión del “Documento Identificatorio para Semilla
Fiscalizada en Tránsito” para un mejor uso.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS dio su opinión favorable a la
presente medida en su reunión de fecha 14 de mayo de 2024, según Acta
N° 513.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el
Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al artículo 5° de la Resolución N° 52 de
fecha 30 de marzo de 2009 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, el siguiente texto: “Para la clase de semilla fiscalizada
de cultivares inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares, el
documento se solicitará a través del sistema de gestión que, una vez
incorporada la información requerida, emitirá el documento con un
número único e irrepetible, por lo que no será obligatorio adherir la
estampilla oficial INASE a la que refiere el presente artículo.”
ARTÍCULO 2°.- La norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Claudio Dunan
e. 03/06/2024 N° 34663/24 v. 03/06/2024