MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 102/2024

RESOL-2024-102-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024

VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-13814366- -APN-DGAYF#MAD y EX-2020-11260944- -APN-DNEP#MHA la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 17.319, 25.675, 27.566 y 19.549, los Decretos Nros. 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 891 de fecha 2 de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 472 de fecha 27 de mayo de 2024, 473 de fecha 27 de mayo de 2024, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución N° 224 de fecha 22 de diciembre de 2023 del MINISTERIO DEL INTERIOR y

CONSIDERANDO:

Que mediante Expediente N° EX-2020-11260944- -APN-DNEP#MHA, EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, presentó en carácter de proponente, el Aviso de Proyecto “Adquisición Sísmica 3D Áreas (AUS_105 – AUS_106 - MLO_121) EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA” (mediante PD-2020-11259944-APN-DNEP#MHA y RE-2020-16103389-APN-DTD#JGM, IF-2020-161105318-APN-DTD#JGM), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que dio inicio al mencionado trámite de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Que mediante Resolución N° 224/23 del MINISTERIO DEL INTERIOR, se emitió la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en la que se aprobó la realización del Proyecto, en los términos del artículo 12 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el artículo 8° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que en el artículo 4° de la Resolución N° 224/23 del MINISTERIO DEL INTERIOR se establece que toda modificación relativa al alcance y características del Proyecto o su Plan de Gestión Ambiental (PGA), a los que refieren los artículos 2° y 3° de esa norma y en cualquiera de sus etapas, deberá ser informada previamente y con la debida antelación a la autoridad evaluadora. Se encuentran comprendidas en ese artículo, en referencia al proyecto y de manera no taxativa, las modificaciones referidas a la ventana temporal de trabajo, la extensión del área de operaciones, las características del buque, entre otras.

Que mediante Informe N° IF-2024-43830813-APN-DNEA#MAD, EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA planteó la necesidad de extender la ventana de ejecución del proyecto “Registro Sísmico Offshore 3D (Áreas AUS 105, 106 y MLO 121)”, para lo cual presentó un “Informe Técnico – Adecuación de Ventana Operativa” mediante Informe N° IF-2024-43830813-APN-DNEA#MAD en el que se analiza la ejecución del proyecto manteniendo el mismo periodo de tiempo contemplado en el EsIA CIENTO OCHENTA (180) días, pero desplazando la ventana temporal.

Que el periodo inicialmente propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) fue septiembre 2023 - mayo 2024, luego durante el proceso de evaluación se modificó a enero - mayo 2024 y actualmente se presenta la nueva adecuación correspondiente a la ventana temporal marzo - agosto 2024.

Que cabe destacar que la fecha de comienzo de las operaciones en las Áreas AUS_105, AUS_106 y MLO_121 debió ser reprogramada para iniciar en marzo de 2024; por tal motivo es que la empresa solicita el desplazamiento a los meses de junio, julio y agosto.

Que mediante Nota N° NO-2024-44873860-APN-SCYMA#MAD se corrió traslado de la solicitud de adecuación de ventana a las siguientes áreas con competencia específica en las diferentes materias sustantivas involucradas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, mediante Nota N° NO-2024-46364487-APN-DNEYP#MEC señala que no encuentra observaciones sustanciales al informe presentado por EQUINOR BV ARGENTINA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN PESQUERA se expidió mediante Nota N° NO-2024-50387065-APN-DPP#MEC, donde manifiesta que concuerda con los aspectos señalados por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) respecto a la importancia de implementar el Programa de Comunicación para el Área Pesquera que contempla tal como indica el informe del proponente.

Que el INIDEP en la Nota N° NO-2024-49294571-APN-DNI#INIDEP antes mencionada indica que concuerda en que no existirían cambios sensibles en el impacto de la biodiversidad y los recursos pesqueros en las tres zonas de estudio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS, mediante Memorándum N° ME-2024-48968130-APN-DNGAAYEA#MAD, expresó que, en términos generales, la nueva ventana analizada (marzo a agosto 2024) presenta impactos ambientales similares a los informados en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por Resolución N° 224/23 del MINISTERIO DEL INTERIOR y que, en tal sentido, no se presentan objeciones a la adecuación solicitada.

Que la Administración de Parques Nacionales, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS (NO-2024-49875552-APN-DNAMP#APNAC) entienden que el desplazamiento de la ventana temporal que abarca el otoño e invierno austral, no tendría un incremento en los impactos sobre las poblaciones del Monumento Natural Ballena Franca Austral en el área de estudio.

Que mediante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a través de Informe N° IF-2024-52235875-APN-DGMP#PNA y ante Expediente N° EX-2024-45162400- -APN-DGMP#PNA, remitió las opiniones de las áreas respectivas de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a saber, la Dirección de Protección Ambiental, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, la Dirección de Tráfico Marítimo, Fluvial y Lacustre, y la Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos, no encontrándose objeciones al desplazamiento de la ventana del proyecto.

Que mediante Informe N° IF-2024-52390913-APN-SCYMA#MAD y, en virtud del análisis de los antecedentes señalados, se indica que la modificación en la fecha de ejecución del proyecto planteada por el proponente no genera nuevos impactos o cambios significativos en los impactos ambientales eventualmente identificados a lo largo del proceso de EIA, realizado en el marco del Expediente N° EX-2020-11260944- -APN-DNEP#MHA y que, del análisis de todos los elementos reunidos, se considera que no existe objeción en lo relativo al cambio de la ventana operativa dentro del período informado del proyecto “Adquisición Sísmica 3D, Áreas AUS 105, 106 y MLO 121.

Que conforme lo dispuesto en la Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es competencia de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE determinar si una solicitud de modificación de un proyecto aprobado debe ser sometida a la realización de una evaluación de impactos.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que el artículo 4º del decreto antes mencionado, dispone que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de autoridad de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

Que el Decreto N° 33 de fecha 8 de enero de 2024, modificó el Decreto N° 50/19, aprobando el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 25.675, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 473 de fecha 27 de mayo de 2024, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS A CARGO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Autorízase en el Proyecto “Adquisición Sísmica 3D, Áreas AUS 105, 106 y MLO 121”, aprobado por Resolución N° 224 de fecha 22 de diciembre de 2023 del MINISTERIO DEL INTERIOR, el desplazamiento del final de la ventana temporal de ejecución al mes de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°. - EQUINOR ARGENTINA BV SUCURSAL ARGENTINA deberá informar en forma inmediata a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, una vez que se conozcan, las fechas exactas en las cuales ejecutará las acciones y trabajos inherentes al Proyecto “Adquisición Sísmica 3D, Áreas AUS 105, 106 y MLO 121”.

ARTÍCULO 3°. - Establécese que toda la documentación técnica atinente al proceso de tramitación de la autorización otorgada en el artículo 1° de la presente deberá ser publicado y encontrarse disponible en el sitio web oficial del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°. - Notifíquese al proponente EQUINOR ARGENTINA BV SUCURSAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°. - Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Guillermo Francos

e. 03/06/2024 N° 34484/24 v. 03/06/2024