ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4946/2024
DI-2024-4946-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el EX-2024-07878461-APN-DGA#ANMAT, la Ley N° 24.156, la Decisión
Administrativa Nº 641 de fecha 28 de junio de 2021 y la Disposición N°
9703 de fecha 30 de noviembre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el VISTO, tramita la aprobación del
Plan de Seguridad de la Información elaborado por la DIRECCIÓN DE
INFORMATICA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA.
Que, a través de la Decisión Administrativa Nº 641/2021, se aprobaron
los “REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS
ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”.
Que, en este marco, se torna necesario que cada entidad y jurisdicción
del Sector Público Nacional comprendida en el inciso a) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias sea capaz de
prevenir que sus sistemas de información se vean afectados,
implementando, a tal fin, un Plan de Seguridad.
Que el intenso uso de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones conlleva asimismo un notable aumento delos riesgos y
amenazas a los activos de información y a los sistemas esenciales
utilizados para brindar de manera eficiente y constante los múltiples
servicios que desde el Sector Público Nacional se prestan.
Que las nuevas formas de ataques informáticos y la actividad maliciosa
en general avanzan y se modifican en forma vertiginosa, obligando a
mantener actualizadas las herramientas, protocolos y marcos normativos,
con el fin de proteger adecuadamente la infraestructura, los activos de
información y principalmente los datos personales, que son en
definitiva un patrimonio de los ciudadanos en su conjunto.
Que, mediante Disposición N° 9703 de fecha 30 de noviembre de 2022 de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA se aprobó la “POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE ESTA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL” conforme IF-2022-107945503-APN-DGA#ANMAT.
Que a los fines de implementar la referida política y de cumplimentar
con los requisitos mínimos de seguridad de la información, deviene
indispensable elaborar y aprobar el Plan de Seguridad.
Que, a tal efecto, la DIRECCIÓN INFORMÁTICA, dependiente de la
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, elaboró el Plan de Seguridad de
esta Administración, el cual requiere su aprobación por la máxima
autoridad de este Organismo, según lo previsto por el artículo 3° de la
Decisión Administrativa N° 641/2021.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la Coordinación de Planificación y
Evaluación de Impacto de Procesos Regulatorios y la DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS han tomado conocimiento del presente trámite en virtud
del impacto que pudiere tener sobre prácticas y procedimientos de las
áreas mencionadas.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Plan de Seguridad de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, el que como
Anexo IF- 2024-07952715-APN-DGA#ANMAT, forma parte del presente Acto.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3°.-Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 34682/24 v. 03/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)