MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Disposición 205/2024

DI-2024-205-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024

VISTO el EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-134-APN-DNRYRT#MT, la Disposición DI-2024-155-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3º de la Disposición DI-2024-155-APN-DNL#MT, se fijaron los importes promedio de las remuneraciones de los que surgen los topes indemnizatorios, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al acuerdo homologado por el la Disposición DI-2024-134-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 191/24, celebrado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE COMPONENTES (AFAC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido que se incurrió en un error en el cálculo del promedio de las remuneraciones correspondientes a la Rama 17 vigentes a partir del 1º de marzo de 2024 y a la Rama 10 con vigencia a partir del 1º de febrero de 2024, por lo que resulta procedente actualizar los valores previamente fijados por el artículo 3º de la Disposición DI-2024-155-APN-DNL#MT.

Que en consecuencia, corresponde subsanar el error material mencionado mediante el dictado del acto administrativo respectivo.

Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2024-155-APN-DNL#MT, la que conserva plena eficacia.

Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificase el texto del artículo 3° de la Disposición la DI-2024-155-APN-DNL#MT reemplazando, en donde dice “ANEXO III DI-2024-43611119-APN-DNRYRT#MT” por “ANEXO III DI-2024-48245993-APN-DNRYRT#MT”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el archivo embebido, que como ANEXO III DI-2024-43611119-APN-DNRYRT#MT integraba la Disposición la DI-2024-155-APN-DNL#MT, por el archivo embebido que como ANEXO III DI-2024-48245993-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento y registre lo dispuesto en los artículos precedentes, respecto del tope fijado por el artículo 3º de la DI-2024-155-APN-DNL#MT. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2024 N° 31088/24 v. 03/06/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)