MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 156/2024
DI-2024-156-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el EX-2023-95170301- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2024-187-APN-DNRYRT#MT, la DI-2023-883-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2023-95169826-APN-DGD#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo
homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 217/24, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO,
CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (S.U.T.E.P.), y la CÁMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES
MULTIPANTALLAS (CAEM), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
704/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/3 del RE-2023-130021198-APN-DGD#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo
homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 218/24, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO,
CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (S.U.T.E.P.), y la CÁMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES
MULTIPANTALLAS (CAEM), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
704/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2023-883-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones
de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de Mayo,
Junio y Agosto de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 2198/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 217/24 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de Agosto de
2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2023-883-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2024-43718706-APN-DNRYRT#MT, al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la
DI-2024-187-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 217/24, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2024-43715044-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la
DI-2024-187-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 218/24, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2024-43716064-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Dejase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º de Agosto de 2023, fijados en el
DI-2023-111786715-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2023-883-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2198/23.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente y asimismo registren los importes
promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por
los artículos 1° y 2º de la presente. Posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 31108/24 v. 03/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)