MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Disposición 162/2024

DI-2024-162-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el EX-2024-08119301- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-202-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del RE-2024-08118913-APN-DGDYD#JGM del EX-2024-08119301- -APN-DGDYD#JGM, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 236/24, celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1233/11 “E”.

Que en las páginas 1/2 del RE-2024-08119016-APN-DGDYD#JGM del EX-2024-08119301- -APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 237/24, celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1233/11 “E”..

Que en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el IF-2024-43873740-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 326/24, homologado por el artículo 1° de la Disposición precitada.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la DI-2024-202-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 237/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-43872606-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando cuarto de la presente, respecto del Acuerdo N° 236/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2024 N° 31334/24 v. 03/06/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)