ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 11/2024

RESFC-2024-11-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024

VISTO el expediente EX-2024-57148377-APN-DNCSP#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2024-57292506-APN-DNCSP#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del EX MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por Decisión Administrativa N° 682 de fecha 15 de julio de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, se aprobó la estructura orgánica de primer nivel operativo de este organismo.

Que como Anexo II de la citada norma se definieron las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES.

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTOOCHENTA (180) días corridos y la designación del Interventor y sus adjuntos, otorgándoles en forma conjunta las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido, con excepción de la representación legal conferida al Interventor en el Artículo 5° del mismo.

Que conforme las normas de simplificación de los trámites administrativos, promovidas por el Decreto N° 894/2017 y las buenas prácticas aprobadas por el Decreto N° 891/2017, el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas; utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos; reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que, a fin de dar cumplimiento a los plazos normativamente establecidos y proveer mejor servicio a la comunidad, resulta necesario simplificar y agilizar los trámites de inscripción, reinscripción, mantenimiento y/o baja de pleno derecho ante el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES.

Que dichos trámites se encuentran regulatoriamente establecidos y por ende acotado el margen de discrecionalidad administrativa.

Que asimismo, se resuelve que las delegaciones no implican la derogación o modificación de las delegaciones legales o estatutarias vigentes ni tampoco la renuncia al derecho de avocación de la INTERVENCIÓN del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 89 de fecha 26 de enero de 2024.

Por ello,

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deléguese en el titular del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y SERVICIOS POSTALES del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en el marco de sus respectivas competencias, la facultad de otorgar la inscripción, reinscripción, mantenimiento ante el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES y/o declarar su baja de pleno derecho.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la delegación dispuesta por la presente resolución no implica la derogación o modificación de las delegaciones legales o estatutarias vigentes ni renuncia al derecho de avocación de la INTERVENCIÓN del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Zulema Roldan - Alejandro Fabio Pereyra - Juan Martin Ozores

e. 04/06/2024 N° 35104/24 v. 04/06/2024