ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 11/2024
RESFC-2024-11-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el expediente EX-2024-57148377-APN-DNCSP#ENACOM del Registro del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2024-57292506-APN-DNCSP#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del EX MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
Que por Decisión Administrativa N° 682 de fecha 15 de julio de 2016 de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, se aprobó la
estructura orgánica de primer nivel operativo de este organismo.
Que como Anexo II de la citada norma se definieron las
responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE
SERVICIOS POSTALES.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso
la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el plazo de CIENTOOCHENTA (180) días corridos y la
designación del Interventor y sus adjuntos, otorgándoles en forma
conjunta las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de
las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias,
especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el
decreto aludido, con excepción de la representación legal conferida al
Interventor en el Artículo 5° del mismo.
Que conforme las normas de simplificación de los trámites
administrativos, promovidas por el Decreto N° 894/2017 y las buenas
prácticas aprobadas por el Decreto N° 891/2017, el Sector Público
Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la
utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas;
utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y
los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos
administrativos; reducir tiempos que afectan a los administrados y
eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que, a fin de dar cumplimiento a los plazos normativamente establecidos
y proveer mejor servicio a la comunidad, resulta necesario simplificar
y agilizar los trámites de inscripción, reinscripción, mantenimiento
y/o baja de pleno derecho ante el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE
SERVICIOS POSTALES.
Que dichos trámites se encuentran regulatoriamente establecidos y por ende acotado el margen de discrecionalidad administrativa.
Que asimismo, se resuelve que las delegaciones no implican la
derogación o modificación de las delegaciones legales o estatutarias
vigentes ni tampoco la renuncia al derecho de avocación de la
INTERVENCIÓN del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el
Decreto N° 89 de fecha 26 de enero de 2024.
Por ello,
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deléguese en el titular del primer nivel operativo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y SERVICIOS POSTALES del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES en el marco de sus respectivas competencias, la facultad
de otorgar la inscripción, reinscripción, mantenimiento ante el
REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES y/o declarar su
baja de pleno derecho.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la delegación dispuesta por la presente
resolución no implica la derogación o modificación de las delegaciones
legales o estatutarias vigentes ni renuncia al derecho de avocación de
la INTERVENCIÓN del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Zulema Roldan - Alejandro Fabio Pereyra - Juan Martin Ozores
e. 04/06/2024 N° 35104/24 v. 04/06/2024