MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 91/2024
RESOL-2024-91-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-57274361-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
17.319 y 24.076, sus modificatorias y complementarias, los Decretos
Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de
2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y 465 de fecha 27 de mayo de
2024, las Resoluciones Nros. 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 467 de fecha 27 de junio de 2022,
631 de fecha 30 de agosto de 2022, 686 de fecha 5 de octubre de 2022,
113 de fecha 28 de febrero de 2023, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la
emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica
bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas
natural hasta el 31 de diciembre de 2024, mientras que el Decreto N° 70
de fecha 20 de diciembre de 2023 establece la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que el Artículo 177 del Decreto N° 70/23 facultó a esta Secretaría a
redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a
los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: (i)
energía eléctrica bajo las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus
complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) de gas natural
según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias,
modificatorias y reglamentarias, respectivamente.
Que el citado Artículo 177 otorgó a esta Secretaría facultades para
definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y
efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios,
determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria
los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros
actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que
se trate, en su carácter de responsables primarios.
Que el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 determinó la
reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía que
dependen del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de asegurar una transición
gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita (i)
trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover
la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales
vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica,
gas por redes y gas envasado.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24 se estableció un Período
de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de
Transición”), que se extenderá desde el 1º de junio hasta el 30 de
noviembre de 2024, con posibilidad de prórroga por un plazo de SEIS (6)
meses mediante resolución fundada de esta Secretaría.
Que el Artículo 3º del Decreto N° 465/24 dejó sin efecto los límites de
traslado a factura del componente Energía, fijado como porcentaje del
Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior que estaba
previsto en el Artículo 2º del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de
2022.
Que el Decreto N° 332/22 estableció un régimen de segmentación de
subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de
energía eléctrica y gas natural por red, con vigencia para el bienio
2022/2023, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó
dividido en TRES (3) niveles según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores
Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios.
Que de acuerdo con los resultados de la evaluación efectuada por esta
Secretaría, conforme a lo expuesto en la Audiencia Pública de fecha 29
de febrero de 2024, los criterios establecidos al amparo del Decreto No
332/22 no han permitido una adecuada focalización de los subsidios, con
el agravante de que en la implementación de tales criterios no se
realizaron los cruces de información necesarios para asegurar que la
ayuda llegara a quienes realmente la necesitan.
Que, en definitiva, la política de subsidios y el sistema de
segmentación establecido por el Decreto Nº 332/22 ha llevado a que los
precios mayoristas de la energía no cubran los costos de
abastecimiento, con lo cual los usuarios desconocen el verdadero costo
de la energía, apartándose de los hábitos de consumo responsable y
eficiente, y el sector energético argentino se encuentra desfinanciado
y ha requerido aportes crecientes del Tesoro Nacional para mantenerse.
Que, sobre la base de las facultades conferidas a esta Secretaría por
el Artículo 6° del Decreto N° 465/24, a los fines de la implementación
de las modificaciones dispuestas para el Período de Transición, resulta
necesario: (i) definir los nuevos topes a los volúmenes de consumo
subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales; (ii)
establecer las bonificaciones sobre el componente Energía a trasladar a
las tarifas finales de los usuarios residenciales de las categorías
denominadas Nivel 2 y Nivel 3 del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A
LA ENERGÍA (RASE); (iii) ordenar la realización de los cruces de
información con otras bases de datos nacionales o provinciales, a fin
de actualizar el padrón de beneficiarios y minimizar los errores de
inclusión y exclusión; (iv) determinar los mecanismos de compensación
de los menores ingresos de las licenciatarias de servicios de
distribución y de las subdistribuidoras que compran directamente el gas
natural a los proveedores, por aplicación de las bonificaciones
establecidas durante la vigencia del Período de Transición; (v) dictar
todas las normas y actos administrativos que se requieran para la
implementación del Período de Transición, todo ello conforme a
criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y
gradualidad.
Que por Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se rechazaron las impugnaciones
formuladas respecto de la Audiencia Pública de fecha 29 de febrero de
2024 y se establecieron los costos de abastecimiento a trasladar a los
usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de
abastecimiento vigentes celebrados en el marco del PLAN DE REASEGURO Y
POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL
AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE
IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS
CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” - Plan Gas.ar (“valores
PIST”).
Que en el mes de mayo de 2024, en ejercicio de las facultades que le
fueran conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 y con el fin
de acompañar el proceso de desinflación en curso, el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, mediante la Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC, instruyó a esta
Secretaría a que se mantuvieran, para los consumos del mes de mayo de
2024, los valores previstos en la Resolución N° 41/24 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA para el mes de abril de 2024.
Que, en consecuencia, esta Secretaría deberá resolver acerca de los
nuevos valores del PIST para el período que comienza en el mes de junio
de 2024 y deberá fijar las bonificaciones que corresponden a los
usuarios del Nivel 2 y del Nivel 3, teniendo en consideración las
pautas y criterios establecidos en el Decreto N° 465/24.
Que, en cuanto a la definición de nuevos topes a los volúmenes de
consumo subsidiados, resulta necesario profundizar gradualmente las
señales que estimulen el ahorro energético y el cuidado de los recursos
naturales por parte de todos los hogares del país, a la vez que
permitan una aplicación focalizada de los subsidios que implementa el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, aplicando límites de consumo a los que no los
tienen.
Que, en el caso del gas natural, resulta razonable y equitativo
extender a los usuarios del Nivel 2 los bloques de consumo subsidiados
que actualmente aplican a los usuarios del Nivel 3, conforme al Anexo
de la Resolución N° 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, basados en la heterogeneidad
climática de nuestro país y en el consumo de los hogares.
Que los criterios de equidad distributiva y proporcionalidad se
preservarán mediante las bonificaciones establecidas para los valores
del PIST a pagar por cada uno de los segmentos de usuarios.
Que esta medida, dirigida a asegurar la distribución equitativa de los
subsidios, fomenta, asimismo, el uso racional y responsable de los
recursos energéticos, sin desatender las características climáticas y
los volúmenes de consumo de los hogares.
Que durante los meses de invierno, para los usuarios más vulnerables
del sur del país, es decir los usuarios del Nivel 2 abastecidos por
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., corresponde prever una bonificación adicional
y transitoria sobre los consumos excedentes.
Que la bonificación adicional mencionada en el considerando precedente
se encuentra encaminada a que aquellos usuarios que consumen mayores
volúmenes dentro del conjunto de usuarios ubicados en la Zona Fría
puedan, gradualmente, ir adaptando sus hábitos de consumo, los que se
encontraban significativamente distorsionados en relación con las
reales necesidades, dada la equívoca señal de precio que históricamente
tuvieron y que se acentuó en los últimos años.
Que, de ese modo, sin desatender la realidad bioclimática, la que se
encuentra contemplada en los topes de volúmenes subsidiables dentro de
cada subzona tarifaria, y tendiendo a una adecuada focalización en los
sectores más vulnerables, se prevé la medida de carácter transitoria a
fin de acompañar la paulatina adecuación de los consumos a parámetros
de eficiencia y racionalidad.
Que la Autoridad de Aplicación ha considerado la existencia de otros
regímenes de subsidios a la energía vigentes, con el objetivo de evitar
superposiciones y no incurrir en las falencias de implementación que ya
se han señalado, y a fin de procurar su gradual convergencia con el
régimen de subsidios focalizados.
Que la Resolución N° 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones, estableció una
bonificación correspondiente a los beneficiarios de la Tarifa Social de
gas equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o
del Gas Propano Indiluido por redes sobre determinados bloques de
consumo base determinados en el Anexo II de la citada resolución, en
tanto que la Resolución N° 113 de fecha 28 de febrero de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció en su
Artículo 1º que para los bloques excedentes corresponde aplicar una
bonificación del VEINTINUEVE COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (29,43%).
Que, en este contexto, atendiendo a principios de gradualidad y para
coadyuvar a la progresiva implementación del nuevo esquema de
subsidios, se considera prudente mantener los beneficios existentes en
materia de Tarifa Social conforme lo previsto en las citadas
Resoluciones Nros. 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus
modificaciones y 113/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que en el caso de la Tarifa Social para usuarios abastecidos con gas
propano indiluido por redes, en tanto no se encuentran incluidos en el
régimen de segmentación establecido por el Decreto N° 332/22, se
considera prudente mantener los bloques de consumo y las bonificaciones
conforme a la Resolución N° 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA y sus modificaciones.
Que, además, la Resolución N° 113/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
estableció en su Artículo 2° las estructuras que debía observar el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en la
órbita de esta Secretaría, a los efectos de elaborar los cuadros
tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes de
la categoría “Entidades de Bien Público”.
Que, durante el Período de Transición, y en cumplimiento de las Leyes
Nros. 27.098 y 27.218, se considera prudente extender a las entidades
allí previstas las bonificaciones al componente Energía
correspondientes al consumo base de los usuarios del Nivel 2.
Que corresponde arbitrar los medios para que los interesados puedan
acceder en forma ágil a los formularios que les permitirán presentar
y/o actualizar sus declaraciones juradas, previendo también un
mecanismo presencial para los interesados que no cuenten con tecnología
para acceder por sus propios medios al formulario virtual.
Que, para una mejor focalización, los ingresos declarados por los
solicitantes serán cotejados con los ingresos registrados y contra
otras bases de datos de las cuales se pueda presumir, con adecuado
nivel de certeza, la existencia de ingresos no declarados o no
registrados.
Que la Autoridad de Aplicación evaluará la evolución en el tiempo y el
impacto efectivo del esquema de subsidios vigente durante el Período de
Transición, tomando en consideración la progresiva adquisición de
hábitos de consumo responsable y eficiente por parte de los usuarios,
con el objetivo de avanzar en forma previsible hacia un esquema que
procure reflejar en forma transparente los precios y tarifas reales del
servicio y canalizar toda ayuda en forma directa hacia quienes la
necesiten, sin intermediaciones.
Que corresponde establecer la compensación a los proveedores de las
sumas correspondientes a los beneficios previstos en el presente acto,
para lo que se entiende conveniente y razonable acudir a los mecanismos
ya existentes en el marco del Plan de Fomento dispuesto por el Decreto
N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, por el que
se aprobó el Plan GasAr.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el
Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Artículo 3º del Decreto N° 332/22, el
Artículo 2° del Decreto N° 55/23, el Artículo 177 del Decreto N° 70/23
y el Artículo 5º del Decreto No 465/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Durante el Período de Transición, desde el 1º de junio
hasta el 30 de noviembre de 2024, para los consumos de gas natural por
red, se extienden a los usuarios incluidos en el Nivel 2, los topes de
consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución Nº
686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA (“consumo base”). Los consumos realizados por
encima de los “consumos base” se considerarán “consumos excedentes” a
los efectos de la bonificación a aplicar al componente Energía que será
trasladado a las tarifas.
ARTÍCULO 2º.- Durante el Período de Transición, y conforme el Anexo I
(IF-2024-58422512-APN-SSCL#MEC), el precio de gas natural en el Punto
de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a trasladar a las tarifas
finales tendrá las siguientes bonificaciones:
a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme
se establezca en la correspondiente resolución de fijación del precio
de gas en el PIST, sin bonificación.
b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una
bonificación del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) del precio de gas en
el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los
usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin
bonificación. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2
abastecidos por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A tendrá una bonificación del
VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) del precio de gas en el PIST
correspondiente al Nivel 1.
c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una
bonificación del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del precio de gas
en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los
usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin
bonificación.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 24/2025 de la Secretaría de Energía B.O. 31/1/2025 se establece: "Dispónese la equiparación de los porcentajes de
bonificación a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) y
el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de
transporte (PIST) para los consumos base de los usuarios categorizados
en el Nivel 2 – “Bajos Ingresos” y Nivel 3 – “Ingresos Medios”,
manteniendo la focalización de la ayuda en los usuarios de Nivel 2. En
consecuencia, a partir del 1º de febrero de 2025, las bonificaciones
establecidas en las Resoluciones Nros. 90 y 91, ambas de fecha 4 de
junio de 2024 de esta Secretaría, quedarán reemplazadas por las
bonificaciones que se establecen en el Anexo
(IF-2025-08154754-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.". Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
organismo descentralizado en la órbita de esta Secretaría, para que,
durante el Período de Transición, ordene a las prestadoras del servicio
de distribución a fin de que se mantengan los beneficios existentes en
materia de Tarifa Social, en los términos de las Resoluciones Nros. 474
de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
y sus modificaciones y 113 de fecha 28 de febrero de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Para los usuarios con Tarifa Social abastecidos con gas propano
indiluido por redes, se mantienen los bloques de consumo y las
bonificaciones conforme a la Resolución N° 474/17 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al ENARGAS para que, durante el Período de
Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios
correspondientes y/o en las instrucciones a emitir a las prestadoras
del servicio de distribución respecto de las Entidades de Bien Público,
Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines
de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y
27.218, se apliquen las bonificaciones al precio de gas natural
correspondientes al consumo base de los usuarios residenciales del
Nivel 2 para el total del volumen consumido.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría para que disponga todas las
medidas y realice todas las adecuaciones necesarias para la
implementación de los criterios establecidos en el Decreto N° 465 de
fecha 27 de mayo de 2024 y en la presente resolución para la
reestructuración del régimen de subsidios a los consumos residenciales
de gas natural por redes durante el Período de Transición, incluyendo
la actualización de las bases de datos del REGISTRO DE ACCESO A LOS
SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) mediante: (i) la inclusión de la
información correspondiente a las declaraciones juradas que presenten
los solicitantes, por primera vez o como actualización de declaraciones
juradas preexistentes, y (ii) la realización de los cruces de
información necesarios para propender a una mejor focalización de los
beneficios, dando cumplimiento a las previsiones existentes en materia
de protección de datos personales conforme la Ley N° 25.326.
ARTÍCULO 6º.- Los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en
el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse. No obstante, los
usuarios que no hayan solicitado individualmente el beneficio mediante
la presentación de su declaración jurada y que hayan quedado incluidos
en el RASE en virtud de la Disposición N° 3 de fecha 1º de septiembre
de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o de la Resolución N°
631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberán proceder a inscribirse en forma
individual, dentro de un plazo de SESENTA (60) días corridos contados
desde la vigencia de la presente medida. Cumplido ese plazo, quedarán
sin efecto las incorporaciones dispuestas por las normas mencionadas y
el beneficio caducará de pleno derecho respecto de los usuarios que no
hubieren completado la presentación individual.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1/2024
de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético B.O.
05/08/2024 se prorroga hasta el 4 septiembre de 2024 los plazos
establecidos en el presente artículo, para que los usuarios
beneficiarios de tarifa social y/u otros programas provinciales
destinados a beneficiar a aquellos usuarios con menor capacidad para
afrontar el pago del servicio público de electricidad y que hubieren
resultado categorizados como “Nivel 2
–Ingresos bajos” en virtud de la Resolución N° 631 de fecha 30 de
agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o de la Disposición N° 3
de fecha 1º de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, procedan a inscribirse en el REGISTRO DE
ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) en forma individual. La
prorroga dispuesta en la norma de referencia no alcanzará a aquellos
usuarios que adquieran el carácter de beneficiarios de tarifa social u
otros programas nacionales o provinciales en una fecha posterior a la
fecha de publicación de la presente)
ARTÍCULO 7º.- A todos los efectos previstos en la presente medida y, en
general, para una adecuada implementación del régimen de subsidios a
los consumos residenciales de energía, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría quedará facultada para
celebrar convenios y/o adecuar los vigentes con el ENARGAS, el SISTEMA
DE INFORMACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL (SINTyS) de la SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES y las prestadoras de servicio público de gas.
ARTÍCULO 8º.- Instrúyese al ENARGAS para que, durante el Período de
Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios, aplique los
nuevos criterios que emanan del Decreto N° 465/24, conforme a las
instrucciones que resultan de la presente resolución y de la resolución
que fija el precio de gas en el PIST, y para que adopte todas las
medidas y curse las informaciones necesarias para asegurar su
aplicación por parte de las empresas prestadoras del servicio público
de gas natural.
ARTÍCULO 9º.- Establécese que los montos de las bonificaciones a los
usuarios establecidas durante el Período de Transición se descontarán
de las sumas a abonar por las prestadoras del servicio de gas a sus
proveedores y serán compensadas directamente a los productores o
comercializadores a través de esta Secretaría, con aplicación de los
mecanismos previstos en el “Cálculo de las Compensaciones” -Puntos 62 y
ss.- del Anexo al Decreto N° 892/20 y su modificatorio.
ARTÍCULO 10.- Modifícanse las Resoluciones Nros. 474 de fecha 30 de
noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 467 de fecha
27 de junio de 2022, 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 113 de fecha 28
de febrero de 2023, 631 de fecha 30 de agosto de 2022, todas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición No 3
de 1° de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en
todo lo que se opongan a la presente resolución.
ARTÍCULO 11- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2024 N° 35751/24 v. 05/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Bonificación sobre Precio PIST Nivel 1
(en %) según Decreto Nº 465/2024
IF-2024-58422512-APN-SSCL#MEC