ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 330/2024
RESOL-2024-330-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-46814308-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de abril de 2017 se sancionó la Ley Nº 27.351 de
Electrodependientes por la que se instauró un régimen de protección
especial con destino a esos usuarios, garantizándoles el servicio
eléctrico en forma permanente, un tratamiento tarifario especial
gratuito de provisión de energía y la exención del pago del derecho de
conexión.
Que el artículo 1 de la citada norma define como “…electrodependientes
por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un
suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para
poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico
matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su
salud”.
Que el artículo 6 de la mencionada ley, establece que la empresa
entregará al titular del servicio o a uno de sus convivientes que se
encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud,
previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin
cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de
brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades.
Que, mediante el artículo 6 de la Resolución del Ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA (Ex MEyM) Nº 204 de fecha 16 de junio de 2017, se
estableció que “Las condiciones que deberá contener la solicitud de la
fuente alternativa, así como las de provisión, custodia, instalación,
operación, mantenimiento y manipulación en condiciones de seguridad
para personas y bienes, y todo otro aspecto que resulte necesario
establecer para su aplicación por las concesionarias EMPRESA
DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) serán aquellas que
determine el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en el
marco de sus competencias, a los efectos del cumplimiento de lo
establecido en el referido Artículo 6º de la Ley”.
Que, mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD (MS) Nº 1538-E de
fecha 21 de septiembre de 2017, se creó el Registro de
Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), paso previo para
poder definir las condiciones de la solicitud de la fuente alternativa
en los términos del artículo 6 de la Resolución Ex MEyM Nº 204/2017.
Que, mediante la Resolución ENRE Nº 544 de fecha 10 de noviembre de
2017, se aprobó el Reglamento Técnico para la provisión de una Fuente
Alternativa de Energía (FAE) en favor de los electrodependientes por
cuestiones de salud que se encuentren incorporados a dicho registro.
Que, en ese marco, se determinaron las pautas a observar para la
gestión de las FAE, estableciendo exigencias que resultan
indispensables a fin de garantizar una adecuada seguridad del servicio
eléctrico en el domicilio de los usuarios involucrados.
Que en el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 544/2017 se estableció
que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán entregar la FAE en forma
inmediata a los usuarios electrodependientes que así lo requieran, que
se encuentren inscriptos en el RECS y que gocen del régimen tarifario
especial gratuito.
Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 319 de
fecha 24 de noviembre del año 2020, se instruyó al ENRE a crear la
“…‘cuenta solidaria para adecuaciones domiciliarias de usuarios
electrodependientes’, cuyo objetivo será financiar las tareas,
construcciones o modificaciones vinculadas con la conexión y seguridad
eléctrica desde la línea de distribución hasta la alimentación del
equipamiento médico prescrito por un médico matriculado con el fin de
garantizar el acceso a la energía eléctrica en las condiciones
establecidas en el Artículo 1º de la Ley Nº 27.351”.
Que, por Resolución ENRE Nº 15 de fecha 19 de enero de 2021, se aprobó
una nueva metodología para la acreditación y distribución de las
penalidades destinadas al conjunto de los usuarios activos y la
modalidad de acreditación de las sanciones en la Cuenta Solidaria para
Personas Usuarias Vulnerables, originadas en las deficiencias en la
calidad del servicio, estableciendo que se distribuya el SETENTA POR
CIENTO (70%) de los montos con destino a los usuarios activos y que el
TREINTA POR CIENTO (30%) se destine a brindar una solución a grupos
vulnerables de usuarios.
Que por Resolución ENRE Nº 97 de fecha 26 de abril de 2021, en función
de la autorización conferida por la Resolución SE Nº 319/2020, se
aprobó un procedimiento de cumplimiento obligatorio en las áreas de
concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDESUR S.A.) para el financiamiento y realización de las obras de
adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias de los
usuarios electrodependientes por cuestiones de salud estrictamente
necesarias, conforme lo reglamentado por las Resoluciones ENRE Nº 225
de fecha 15 de junio de 2011 y Nº 269 de fecha 26 de septiembre de
2012, con el fin de posibilitar la conexión de las FAE en condiciones
de seguridad eléctrica y brindar a esos usuarios el acceso al
suministro de energía eléctrica bajo las condiciones garantizadas por
la Ley Nº 27.351, sus normas reglamentarias y complementarias.
Que, entre las condiciones iniciales, para que el usuario y/o
conviviente de un usuario electrodependiente acceda al beneficio del
financiamiento de la FAE, el punto II.c del Anexo I de la Resolución
ENRE Nº 97/2021, dispuso la obligación de presentar una declaración
jurada en la que se consigne si los ingresos son iguales o inferiores a
DOS (2) salarios mínimo, vital y móvil o si el usuario es beneficiario
del monotributo social o titular de algún beneficio social.
Que, asimismo, el punto III.2) del citado anexo estableció que los costos de obra deberían responder a un baremo.
Que la Resolución ENRE Nº 254 de fecha 7 de marzo de 2023 aprobó los
baremos correspondientes a las conexiones de FAE -a precios de febrero
de 2023- a partir de costos de instalaciones estándar de dos tipos
(conexión aérea o subterránea) y con equipamiento tipo y costos
standard de mano de obra para la instalación tipo, y en tal
valorización incluyó el costo de la Declaración de Conformidad de la
Instalación (DCI).
Que por Instructivo ENRE Nº 24 de fecha 6 de junio de 2023, se ordenó
al Ex Área de Auditoria Económico Financiera y Revisión Tarifaria (Ex
AAEFyRT) y al Área de Aplicación y Administración de Normas
Regulatorias (AAyANR) a realizar las acciones necesarias para
establecer un nuevo monto de ingresos para acceder a la financiación
establecida por la Resolución ENRE Nº 97/2021.
Que la Ex AAEFyRT emitió el Informe Técnico Nº IF-2023-65918068-APN-AAEFYRT#ENRE.
Que, como resultado de dicho informe, se dictó la Resolución ENRE Nº
472 de fecha 23 de junio de 2023 en cuyo artículo 2 se modificó el
punto II inciso c) del Anexo I de la Resolución ENRE Nº 97/2021, el
cual quedó redactado del siguiente modo: “c) Constancia de Ingresos o
si es beneficiario del monotributo social o titular de algún beneficio
social. Serán beneficiarios del financiamiento de las obras de
adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias establecida
por la Resolución ENRE Nº 97/2021 el titular del servicio o uno de sus
convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por
cuestiones de salud cuyos ingresos mensuales netos, considerando en su
conjunto a los y las integrantes del hogar, sean inferiores a un valor
equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un
hogar 2 según el INDEC”.
Que las distribuidoras de energía eléctrica resultan ser sujetos
obligados, recayendo sobre ellas la responsabilidad de garantizar los
derechos establecidos en la Ley Nº 27.351.
Que, ahora bien, debe considerarse que, para el mes de abril de 2024,
el valor de UNA (1) Canasta Básica Total (CBT) tipo 2, según el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), fue de PESOS
SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON DIEZ
CENTAVOS ($ 773.385,10) por lo cual, el valor de TRES Y MEDIA (3,5) CBT
tipo 2 equivale a PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.706.847,85).
Que, sin embargo, aun cuando el legislador impone a las distribuidoras
la obligación de garantizar a los usuarios electrodependientes un
servicio permanente y seguro, el marco de discrecionalidad al
reglamentar dicha obligación debe contemplar que la responsabilidad de
las distribuidoras abarca a las instalaciones comprendidas entre la
toma y el primer seccionamiento (tablero), en consecuencia, la
extensión del acceso a las adecuaciones eléctricas domiciliarias para
la conexión de una FAE debe determinarse con criterio restrictivo y
estar exclusivamente orientado a aquellos usuarios electrodependientes
que no se encuentren en condiciones de afrontar los gastos que demanda
este tipo de conexión.
Que, por el contrario, la extensión al universo definido por la Resolución ENRE Nº 472/2023 termina desvirtuando dicho objetivo.
Que, así entonces, debe considerarse un nuevo mecanismo de acceso que,
por un lado, focalice la ayuda en los usuarios electrodependientes más
vulnerables y, por otro, otorgue mayor celeridad al procedimiento para
la conexión de las FAE a este tipo de usuarios, así como una mayor
transparencia en el reconocimiento económico a las distribuidoras por
la conexión de la FAE con adecuación de instalaciones eléctricas
domiciliarias.
Que, en ese sentido y en el entendimiento de que la conexión de la FAE
constituye una obligación de las distribuidoras, puede afirmarse que la
realización de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas
domiciliarias al universo de usuarios electrodependientes más
vulnerables configura parte de esa obligación, por cuanto dichos
trabajos resultan imprescindibles para la conexión de la FAE.
Que, por ello, corresponde que la conexión de la FAE con adecuación de
instalaciones eléctricas domiciliarias sea reconocida en la tarifa.
Que, a fin de optimizar el procedimiento de adecuación de las
instalaciones y conexión de las FAE a los usuarios electrodependientes
por cuestiones de salud y su reconocimiento a las distribuidoras,
corresponde revocar las Resoluciones ENRE Nº 97/2021, Nº 254/2023 y Nº
472/2023, y aprobar el procedimiento que como Anexo I
(IF-2024-47563629-APN-AAIU#ENRE) forma parte integrante del presente
acto.
Que, asimismo, con el objetivo de aunar criterios entre lo definido en
el inciso 3) del punto A del Anexo I de la Resolución ENRE Nº 544/2017
y lo definido en el inciso e) del punto II del procedimiento que se
aprueba en el presente acto, corresponde reemplazar lo dispuesto en el
referido inciso 3) del punto A del Anexo I de la Resolución ENRE Nº
544/2017 por la condición de “Indicar el/los aparato/s de
electromedicina incluidos en la disposición que lo reconoce como
electrodependiente por cuestiones de salud”.
Que, con el objetivo de armonizar criterios con el procedimiento que se
aprueba en este acto como Anexo I, también corresponde agregar al punto
A) del Anexo I de la Resolución ENRE Nº 544/2017 como inciso 5) la
condición de “Informar un domicilio electrónico constituido en una
casilla de correo electrónico para ser notificado por la distribuidora,
así como un número de celular o teléfono fijo de contacto. Todas las
notificaciones cursadas al domicilio electrónico denunciado por el
interesado, serán consideradas fehacientes a los efectos
procedimentales”.
Que, por último, corresponde aprobar el procedimiento para la
determinación y aplicación de las sanciones por incumplimiento por
parte de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. del plazo máximo
de TREINTA (30) días hábiles fijado en el Anexo I de esta resolución
-contabilizados desde el día siguiente al de culminación de los
tramites/obligaciones a cargo del usuario-, que como Anexo II
(IF-2024-47565296-APN-AAIU#ENRE) integra la presente resolución.
Que, en los casos en que se exceda el plazo fijado para la adecuación y
conexión de la FAE, las distribuidoras deberán abonar al usuario una
multa de DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh) por cada día hábil de
atraso -hasta un valor máximo de QUINIENTOS MIL KILOVATIOS HORA
(500.000 kWh)- valorizados a la tarifa promedio vigente a la fecha de
vencimiento del plazo de TREINTA (30) días hábiles fijado, conforme lo
establece el punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 56
incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, en los
artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y en
los artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE)
N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Derogar las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 97 fecha 26 de abril de 2021, Nº 254 de fecha 7
de marzo de 2023 y Nº 472 de fecha 23 de junio de 2023, en virtud de
las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el procedimiento, de cumplimiento obligatorio en
las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), para la realización de las obras de
adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias de los
usuarios electrodependientes por cuestiones de salud que sean
estrictamente necesarias -de acuerdo con lo reglamentado por las
Resoluciones ENRE Nº 225 de fecha 15 de junio de 2011 y Nº 269 de fecha
26 de septiembre de 2012-, con el fin de posibilitar la conexión de la
Fuente Alternativa de Energía (FAE) en condiciones de seguridad
eléctrica y brindarles a esos usuarios el acceso al suministro de
energía eléctrica bajo las condiciones garantizadas por la Ley Nº
27.351 y sus normas reglamentarias y complementarias, que como Anexo I
(IF-2024-47563629-APN-AAIU#ENRE) integra la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- Reemplazar lo dispuesto en el inciso 3) del punto A del
Anexo I de la Resolución ENRE Nº 544 de fecha 10 de noviembre de 2017
por lo definido en el inciso e) del punto II del procedimiento que como
Anexo I (IF-2024-47563629-APN-AAIU#ENRE) integra la presente resolución.
ARTÍCULO 4.- Agregar al punto A) del Anexo I de la Resolución ENRE Nº
544/2017 como inciso 5) la condición de “Informar un domicilio
electrónico constituido en una casilla de correo electrónico para ser
notificado por la distribuidora, así como un número de celular o
teléfono fijo de contacto. Todas las notificaciones cursadas al
domicilio electrónico denunciado por el interesado, serán consideradas
fehacientes a los efectos procedimentales”.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el procedimiento para la determinación y
aplicación de sanciones por incumplimiento del plazo máximo de TREINTA
(30) días hábiles fijado en el Anexo I de este acto por parte de las
distribuidoras -contabilizados desde el día siguiente al de culminación
de los tramites/obligaciones a cargo del usuario- para la adecuación y
conexión de la FAE, que como Anexo II (IF-2024-47565296-APN-AAIU#ENRE)
integra la presente resolución.
ARTÍCULO 6.- Establecer que en caso de verificarse incumplimiento del
plazo definido en el artículo 5 del presente acto, EDENOR S.A. y EDESUR
S.A. deberán abonar al usuario una multa de DOS MIL KILOVATIOS HORA
(2.000 kWh) por cada día hábil de atraso -hasta un valor máximo de
QUINIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (500.000 kWh)- valorizados a la tarifa
promedio vigente a la fecha de vencimiento del plazo de TREINTA (30)
días hábiles fijado, conforme lo establece el punto 6.3 del Subanexo 4
del Contrato de Concesión. Estas sanciones se aplicarán en forma
automática con destino al usuario, debiendo acreditar el importe
resultante en la primera Liquidación de Servicio Público (LSP) que la
distribuidora emita con posterioridad a la conexión de la FAE,
consignando en dicha liquidación, en forma desagregada, la mención
expresa “Multa Resolución ENRE Nº....../2024” (la distribuidora deberá
indicar el número de resolución del presente acto). Dicha multa podrá
ser percibida en UN (1) solo pago en las oficinas de la distribuidora,
en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la
sola exhibición de la LSP y el documento de identidad. Cuando el
usuario no se presentare a percibirla dentro del plazo comprendido
entre el momento en que el citado crédito se encontrare disponible y
hasta la fecha de emisión de la próxima LSP, la distribuidora deberá
trasladar los importes en las facturas siguientes. Para el caso de
usuarios dados de baja (al momento de efectuar la acreditación), la
distribuidora deberá depositar (en el mismo plazo que el establecido
para la acreditación) los importes correspondientes en la cuenta
abierta en cumplimiento de la Resolución ENRE Nº 15 de fecha 19 de
enero de 2021 o aquella que en el futuro la reemplace. Si, con
posterioridad a ello, un usuario se presentare requiriendo el pago de
su acreencia, la distribuidora deberá hacer efectivo el crédito y
proceder al recupero del importe descontándolo del próximo depósito a
realizar en la cuenta referida, todo lo cual deberá acreditar ante el
ENRE con la presentación del recibo de pago e identificación del
depósito en el que se efectuará la compensación del importe respectivo.
Las acreditaciones o depósitos posteriores al momento en que deben
satisfacerse deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa
para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculados para el lapso que va desde ese
momento y hasta su efectiva acreditación o pago, debiendo adicionarse
al monto resultante de la aplicación de dicha tasa un incremento del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de acuerdo a lo establecido en la Nota ENRE
Nº 125.248.
ARTÍCULO 7.- Disponer que las conexiones de FAE con adecuación de
instalaciones eléctricas domiciliarias sean reconocidas en la tarifa.
ARTÍCULO 8.- Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. para, que dentro
del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificadas,
elaboren un resumen de los alcances de la presente resolución en
lenguaje claro y procedan a su difusión en sus páginas web, locales
comerciales y medios de prensa.
ARTÍCULO 9.- Instruir a la Unidad de Relaciones Institucionales del
ENRE para que implemente una adecuada difusión de la presente, a fin de
promover el conocimiento general de la misma por la página web del ENRE
y por los medios que oportunamente se dispongan.
ARTÍCULO 10.- Hacer saber que la presente resolución es susceptible de
ser impugnada por vía del reclamo impropio previsto en el artículo 24
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, al MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a las Oficinas Municipales
de Información al Consumidor (OMIC), a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a
la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ELECTRODEPENDIENTES.
ARTÍCULO 12.- Notifíquese a EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/06/2024 N° 35669/24 v. 06/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Procedimiento de cumplimiento
obligatorio en las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) para la realización de
las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias
de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud que sean
estrictamente necesarias, conforme lo reglamentado por las Resoluciones
ENRE N° 225 de fecha 15 de junio de 2011 y N° 269 de fecha 26 de
septiembre de 2012, con el fin de llevar a cabo la conexión de la
Fuente Alternativa de Energía (FAE) en condiciones de seguridad
eléctrica y brindar a esos usuarios el acceso al suministro de energía
eléctrica bajo las condiciones garantizadas por la Ley N° 27.351, sus
normas reglamentarias y complementarias.
I.- Objeto:
La presente reglamentación tiene por objeto establecer las condiciones
que deberán cumplir las solicitudes para la realización de las obras de
adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias con el fin de
conectar una Fuente Alternativa de Energía (FAE) que sean efectuadas
por el usuario y/o uno de sus convivientes que se encuentre registrado
en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS)
creado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD (MS) N° 1538 de fecha 21
de septiembre de 2017, conforme a los términos de la Ley N° 27.351 y su
reglamentación, y brindar las pautas de procedimiento que deberán ser
observadas por las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
Las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias
serán las estrictamente necesarias, conforme lo reglamentado por las
Resoluciones ENRE N° 225/2011 y N° 269/2012, con el fin de llevar a
cabo la conexión de la FAE en condiciones de seguridad eléctrica y
brindar a esos usuarios el acceso al suministro de energía eléctrica
bajo las condiciones garantizadas por la Ley N° 27.351 y sus normas
reglamentarias y complementarias.
Asimismo, la presente reglamentación establece el procedimiento de
registro de las solicitudes; ejecución de las obras y conexión de las
FAE.
II.- Condiciones iniciales que debe
cumplir el usuario y/o conviviente de un usuario electrodependiente por
cuestiones de salud a fin de solicitar ante las distribuidoras la
realización de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas
domiciliarias estrictamente necesarias para llevar a cabo la conexión
de la Fuente Alternativa de Energía (FAE) en condiciones de seguridad
eléctrica:
a) Estar registrado como electrodependiente por cuestiones de salud con
disposición vigente y estar identificado como electrodependiente en la
Liquidación de Servicio Público (LSP).
b) Estar inscripto en el Registro de Acceso a los Subsidios a la
Energía (RASE) y ser beneficiario del subsidio a la energía eléctrica
en el segmento de menores ingresos (N2), o en el esquema de subsidios y
nivel que en el futuro lo reemplace, al momento de efectuar la
solicitud de adecuaciones para la conexión de la FAE.
c) Contar con la autorización escrita de parte del propietario de la
vivienda -en caso de no serlo- y/o del consorcio de copropietarios -en
caso de tratarse de un inmueble sometido al régimen de propiedad
horizontal- para ejecutar los trabajos de adecuación que sean
necesarios para la conexión de una FAE.
d) Informar un domicilio electrónico constituido en una casilla de
correo electrónico para ser notificado por la distribuidora, así como
un número de celular y/o teléfono fijo de contacto.
e) Indicar el/los aparato/s de electromedicina incluidos en la
disposición que lo reconoce como electrodependiente por cuestiones de
salud.
- El formulario o proforma a completar por el usuario y/o conviviente
de un usuario electrodependiente por cuestiones de salud deberá
contener expresamente una leyenda que establezca que:
"La información que brinde el usuario
y/o conviviente de un usuario electrodependiente por cuestiones de
salud al completar el formulario o proforma tendrá carácter de
declaración jurada."
"La condición establecida en el punto
c) podrá ser solicitada por la distribuidora al usuario y/o conviviente
de un usuario electrodependiente por cuestiones de salud con carácter
previo al inicio de las tareas de adecuación. En tal caso el usuario
estará obligado a entregar constancia escrita de la autorización junto
con copia del contrato de locación y/o informe de dominio del inmueble.
En caso de solicitar al usuario la
entrega y recibir la documentación pertinente, la distribuidora le
otorgará en ese momento una planilla en la que conste que ha cumplido
con la condición. En caso de solicitar la entrega y no recibir la
documentación pertinente, la distribuidora le otorgará una planilla en
la que conste que no ha cumplido con la condición. Dichas planillas
deberán estar fechadas y contendrán la firma, aclaración y D.N.I. del
usuario y del personal de la distribuidora que las hubiera extendido.
La distribuidora reservará para sí un duplicado de las planillas."
"Todas las notificaciones cursadas al
domicilio electrónico denunciado por el interesado, serán consideradas
fehacientes a los efectos procedimentales".
"El ENRE no es competente para
resolver el reclamo o queja que pueda tener el usuario y/o conviviente
de un usuario electrodependiente por cuestiones de salud por no figurar
como beneficiario del subsidio a la energía eléctrica o por discrepar
con el segmento o nivel en el que figure encuadrado. En tal caso, el
usuario y/o conviviente podrá dirigir su reclamo o queja a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA o al Organismo que en el futuro defina el régimen
de subsidios."
- En caso de no cumplir las condiciones la solicitud será rechazada. La
distribuidora deberá informar al usuario dentro de los DOS (2) días
hábiles de recibida la solicitud el motivo por el cual fue rechazada, y
el derecho que le asiste de reclamar ante las autoridades competentes
si no está de acuerdo con la decisión.
III.- Registro, ejecución de las obras y conexión de la FAE:
1) Cumplidas las condiciones iniciales establecidas en el punto II del presente Anexo la distribuidora debe:
a. Registrar la solicitud otorgándole fecha y número. La fecha será la que corresponda a la de recepción de la solicitud.
b. Informar al usuario -dentro de los DOS (2) días hábiles de recibida
la solicitud- que la misma ha sido aceptada y registrada bajo N° XXXX
con fecha XXXX.
c. Informar al usuario -dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles
siguientes de culminado el/la último/a trámite/obligación a cargo del
usuario-que se encuentran finalizados los trámites/obligaciones a su
cargo.
2) La distribuidora tendrá TREINTA (30) días hábiles improrrogables
-contabilizados desde el día siguiente al de la culminación del
último/a trámite/obligación a cargo del usuario- para realizar las
obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias
estrictamente necesarias de conformidad con lo reglamentado por las
Resoluciones ENRE N° 225/2011 y N° 269/2012 y llevar a cabo la conexión
de la FAE en condiciones de seguridad.
3) Finalizada la obra y ejecutada la conexión la distribuidora debe
generar un certificado de conexión. Dicho certificado contendrá como
mínimo: a) la fecha de conexión de la FAE; b) el tipo de FAE instalada;
c) firma, aclaración y DN.I. del responsable de la conexión y de
apoderado de la distribuidora.
Asimismo, la distribuidora debe obtener la conformidad escrita del
usuario y/o conviviente del usuario electrodependiente por cuestiones
de salud por los trabajos de adecuación realizados y la conexión de la
FAE. La conformidad debe contener como mínimo fecha; firma; aclaración
y D.N.I. de quien presta el conforme.
IV.- Procedimiento de control:
Las Áreas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) podrán
auditar -de acuerdo a su competencia y especialidad- los registros de
las FAE y/o las FAE que se instalen.
V.- Sanciones:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo II, la distribuidora será
pasible de sanción por parte de las Áreas del ENRE que correspondan
según su competencia y especialidad, en caso de detectarse
incumplimientos al presente procedimiento, de acuerdo con lo
establecido en los puntos 6.4 y 6.7 del Subanexo 4 del CONTRATO DE
CONCESIÓN.
VI.- Solicitudes de conexión de FAE con adecuación de instalaciones pendientes de análisis / ejecución / reconocimiento:
Las solicitudes que a la fecha de aprobación del presente procedimiento
se encuentren pendientes serán analizadas por el ENRE considerando las
condiciones iniciales definidas al momento de la solicitud. No
obstante, el plazo de ejecución por parte de la distribuidora, así como
el reconocimiento a la distribuidora por la conexión de la FAE con
adecuación de instalaciones eléctricas domiciliarias deberán ajustarse
a lo definido en la Resolución ENRE N° 330/2024 y en el presente Anexo
I.
En particular, el plazo de TREINTA (30) días hábiles para conectar
dichas FAE, se contabilizará desde el día siguiente a la notificación a
la distribuidora por parte del ENRE del cumplimiento de las condiciones
iniciales o desde el día siguiente al de la culminación del último/a
trámite/obligación a cargo del usuario, lo que ocurriese en último
término.
(Punto rectificado por art. 1° de la Resolución Sintetizada N° 451/2024 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 22/07/2024)
VII.- Reclamos del usuario y/o conviviente de un usuario electrodependiente por cuestiones de salud:
El usuario y/o conviviente de un usuario electrodependiente por
cuestiones de salud podrá iniciar reclamo ante el ENRE, a través de las
unidades de estructura del Área de Atención Integral de Usuarios, si la
distribuidora no realiza la adecuación de las instalaciones y conexión
de la FAE dentro de los plazos fijados; si ha realizado la adecuación y
conexión de la FAE excediendo los plazos fijados y no ha recibido por
ello la multa automática establecida; si ha recibido la multa
automática pero ella resulta inferior a la pertinente; y/o si la
distribuidora hubiera rechazado la adecuación de las instalaciones y
conexión de la FAE y esté en desacuerdo con dicha decisión, excepto
cuando tal rechazo sea por no figurar como beneficiario del subsidio a
la energía eléctrica o por no encuadrar en el segmento o nivel que le
permita acceder a la conexión de la FAE con adecuación de instalaciones.
IF-2024-475 63 629-APN-AAIU#ENRE
ANEXO II
Procedimiento para la determinación y aplicación de las sanciones por
incumplimiento por parte de las distribuidoras del plazo para la
conexión de la Fuente Alternativa de Energía (FAE) con adecuación de
instalaciones eléctricas domiciliarias.
Dentro del TERCER (3) día hábil administrativo de cada mes la
distribuidora presentará la tabla que se describe a continuación con el
resultado de las multas acreditadas en el mes inmediato anterior por
haber excedido el plazo máximo de conexión de la Fuente Alternativa de
Energía (FAE). La tabla (archivo de texto plano) contendrá la siguiente
información:
Donde:
XX: es el número de mes (1, 2, 3, etc).
Id_Usuario: es el número de cliente.
Fecha_Solicitud_FAE: es la fecha en la que el usuario solicitó la
conexión de FAE con adecuación de instalaciones ante la distribuidora.
N°_Solicitud: es el número con el cual fue registrada la solicitud de
conexión de FAE con adecuación de instalaciones por la distribuidora.
Fecha_de_último_trámite: es la fecha en la que el usuario culmina el
último/a trámite/obligación a su cargo, correspondiente a la solicitud
de FAE con adecuación de instalaciones.
Fecha_Vto_Conexión_FAE: es la fecha en la que vence el plazo para la conexión de la FAE con adecuación de instalaciones.
Fecha_Conexión_FAE: es la fecha en la que la distribuidora conectó la FAE con adecuación de instalaciones.
Demora_Conexión: es la cantidad de días de demora en los que incurrió
la distribuidora en la conexión de la FAE con adecuación de
instalaciones.
Sanción_kWh: es la cantidad de kwh de multa que corresponden de acuerdo
a la demora en la conexión de la FAE con adecuación de las
instalaciones.
Sanción_Pesos: es el equivalente en pesos de la multa aplicada en kwh
de acuerdo a la valorización establecida en la Resolución ENRE N°
MM/AAAA. Deberá informar el resultado con dos decimales, de acuerdo con
las condiciones de cálculo especificadas. El separador decimal deberá
ser PUNTO (.)
Destino_Sanción: es el destino de la sanción aplicada. Se completará de la siguiente manera:
USUARIO (para USUARIOS activos al momento de la acreditación)
CUENTA s/Resolución ENRE N° 15/2021 (para los usuarios dados de baja al
momento de la acreditación) o aquella que en el futuro la reemplace.
Fecha_Acreditación: es la fecha en la cual se acreditó la sanción en la
cuenta del usuario (Formato: dd/mm/aaaa). Para los usuarios dados de
baja al momento de la acreditación, deberá informar la fecha del
depósito en la cuenta.
Todas las fechas informadas deberán respetar el formato dd/mm/aaaa.
Dentro del TERCER (3) día hábil administrativo de cada mes la
distribuidora deberá presentar al Departamento de Análisis e Inspección
Técnica (DAIT) del Área de Aplicación y Administración de Normas
Regulatorias (AANR) del ENRE la tabla descripta, conteniendo los datos
solicitados, con el resultado de las multas acreditadas en el mes
inmediato anterior por haber excedido el plazo máximo de conexión de la
FAE.
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al
plazo estipulado para presentar la información semestral ante el ENRE,
la distribuidora deberá informar sobre el cumplimiento del proceso de
acreditación de las sanciones resueltas mensuales en las cuentas de los
usuarios, mediante documentación certificada por Auditor Externo o
Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por
el Consejo Profesional respectivo.
En igual plazo, para los casos de usuarios dados de baja al momento de
la acreditación, la distribuidora deberá entregar al ENRE copia firmada
por su representante o apoderado, de la documentación respaldatoria de
los depósitos, por el acumulado de las correspondientes sanciones
mensuales en cada caso.
El Departamento de Análisis e Inspección Técnica (DAIT) efectuará
semestralmente el control en relación con la determinación y aplicación
de sanciones efectuado por la distribuidora, teniendo en cuenta lo
establecido en la Resolución ENRE N° MM/AAAA, en el Anexo I y en el
presente Anexo II. En caso de detectar incumplimientos respecto de lo
instruido formulará cargos bajo apercibimiento de aplicar las sanciones
previstas en el punto 6.3 del Subanexo 4 del CONTRATO DE CONCESIÓN.
Sin perjuicio de lo expuesto, en los casos en los que la solicitud de
FAE fuese rechazada o su conexión se encontrase demorada, la
distribuidora deberá notificar al usuario dentro de los DOS (2) días
hábiles por escrito (correo electrónico) el motivo del rechazo o de la
demora, así como el derecho que le asiste a reclamar ante el ENRE en
caso de no estar de acuerdo con la decisión y/o conducta de la
distribuidora.
Nota: la información correspondiente a las solicitudes registradas a
partir del dictado de la Resolución ENRE N° MM/AAAA hasta el 31 de
agosto del 2024 serán controladas como un período particular, para
proceder al control semestral a partir del 1 de septiembre de 2024.
IF-2024-47565296-APN-AAIU#ENRE