AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 147/2024
RESOL-2024-147-APN-ACUMAR#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el EX-2024-35757046- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N°
2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 272/2022
(RESOL-2022-272-APN-ACUMAR#MOP), la Resolución N° 24/2024
(RESOL-2024-24-APN ACUMAR#MINF) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo a la que
adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la ACUMAR
es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con
facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que
la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que, en uso de dichas facultades, se dictó la Resolución N° 24/2024
mediante la que aprobó el Reglamento de Organización Interna y la
Estructura Organizativa de ACUMAR.
Que mediante la Resolución N° 272/2022 se establecieron las autoridades
que asumen la firma en caso de ausencia o impedimento de los titulares
de las diferentes unidades organizativas que integraban la estructura
de ACUMAR conforme lo establecido en la Resolución Nº 71/2020, norma
que fue derogada mediante la Resolución N° 24/2024.
Que en ese sentido resulta pertinente en esta instancia dictar una
nueva norma a fin de receptar los cambios efectuados en la estructura
organizativa del organismo y establecer las áreas que asumirán la firma
en caso de ausencia o impedimento de su titular.
Que la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 regula la
competencia en su artículo 3° y dispone que: “… la avocación será
procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario”.
Que el Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, reglamentario de dicha Ley
establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros,
Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de
entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus
inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y
reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía,
sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades;
intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a
menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al
inferior.”
Que dichas normas reconocen que en el ámbito de la organización
administrativa existen relaciones de jerarquía destinadas a brindar
unidad en el ejercicio de las funciones estatales, imprimiendo
contenido coherente a las actuaciones y permitiendo mayor eficiencia y
eficacia en la gestión administrativa.
Que el dictado de la presente resulta necesario a efectos de preservar
el efectivo y adecuado funcionamiento de los diversos niveles de
conducción del organismo, sin afectar el normal desenvolvimiento de las
acciones a cargo de cada una de ellas.
Que ha tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES de ACUMAR, en el ámbito de
su competencia.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e instruyó a
esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo
pertinente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168 y el inciso d) del artículo 13 de la Resolución N° 24/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el “Régimen de reemplazo de firmas de despacho
y sustitución de firmas en caso de ausencia o impedimento de los
funcionarios de ACUMAR”.
ARTÍCULO 2°.- En caso de ausencia o impedimento del titular de un área
de Dirección General, mientras dure la ausencia o impedimento, los
Directores que dependen jerárquicamente de dicha área que tengan
incumbencia en el trámite de que se trate, asumirán la firma de
aquellas actuaciones que correspondan a sus competencias, a excepción
de la suscripción de actos administrativos.
El Director General deberá con no menos de DOS (2) días hábiles de
anticipación al inicio del período de ausencia o impedimento, salvo
circunstancias que tornen imposible el cumplimiento de dicho plazo,
informar mediante Memorando a los Directores el período y motivo de la
ausencia o impedimento.
En las actuaciones administrativas que se firmen, el Director deberá
indicar dicha circunstancia con cita de la presente norma y del
memorando enviado por el Director General, informando de la ausencia o
impedimento.
Asimismo, deberá configurar el período de licencia y apoderamiento en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
En relación a la suscripción de los actos administrativos, durante el
período de su ausencia o impedimento, se aplicará el siguiente orden:
a) En caso de ausencia o impedimento del titular de la Dirección
General Administrativa: firmará el titular de la Dirección General
Ambiental o en su defecto el titular de la Dirección General de Gestión
Política y Social.
b) En caso de ausencia o impedimento del titular de la Dirección
General Ambiental: firmará el titular de la Dirección General de
Gestión Política y Social o en su defecto el titular de la Dirección
General Administrativa.
c) En caso de ausencia o impedimento del titular de la Dirección
General de Gestión Política y Social: firmará el titular de la
Dirección General Administrativa o en su defecto el titular de la
Dirección General Ambiental.
En estos casos, el Director General deberá, con no menos de DOS (2)
días hábiles de anticipación al inicio del período de ausencia o
impedimento, salvo circunstancias que tornen imposible el cumplimiento
de dicho plazo, informar mediante Memorando al Director General que
asumirá la firma, el período y motivo de la ausencia o impedimento.
ARTÍCULO 3°.- En caso de ausencia o impedimento del titular de un área
de Dirección, a excepción de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y
JUDICIALES, mientras dure la ausencia o impedimento, los Coordinadores,
que dependen jerárquicamente de dicha área que tengan incumbencia en el
trámite de que se trate, asumirán la firma de aquellas actuaciones que
correspondan a sus competencias.
El Director deberá con no menos de DOS (2) días hábiles de anticipación
al inicio del período de ausencia o impedimento, salvo circunstancias
que tornen imposible el cumplimiento de dicho plazo, informar mediante
Memorando a los Coordinadores el período y motivo de la ausencia o
impedimento.
En las actuaciones administrativas que se firmen, el Coordinador deberá
indicar dicha circunstancia con cita de la presente norma y del
memorando enviado por el Director, informando de la ausencia o
impedimento.
Asimismo, deberá configurar el período de licencia y apoderamiento en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 4°.- En caso de ausencia o impedimento del titular de la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES, se establecerá mediante
acto administrativo del Presidente de ACUMAR la sustitución de la firma
durante la ausencia o impedimento.
ARTÍCULO 5°.- En el caso de ausencia o impedimento del titular de un
área de Coordinación, el superior jerárquico inmediato se avocará en la
firma de las actuaciones que correspondan al área dependiente mientras
dure la ausencia o impedimento de su titular.
En estos casos, con no menos de DOS (2) días hábiles de anticipación al
inicio del período de ausencia o impedimento, salvo circunstancias que
tornen imposible el cumplimiento de dicho plazo, el Coordinador deberá
informar mediante Memorando al Director el período y motivo de la
ausencia o impedimento y deberá configurar el período de licencia y
apoderamiento en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 6°.- En los casos de titulares de área que no se encuadren en
los artículos precedentes o en aquellos casos en que se decida definir
un funcionario distinto del previsto en la presente, la sustitución se
establecerá mediante acto administrativo del Presidente de ACUMAR.
ARTÍCULO 7°.- Lo establecido en la presente no será de aplicación en
los casos de normas que prevean un régimen de sustitución específico.
ARTÍCULO 8°.- Derógase la Resolución N° 272/2022 (RESOL-2022-272-APN-ACUMAR#MOP).
ARTÍCULO 9°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lucas Figueras
e. 07/06/2024 N° 36405/24 v. 07/06/2024