INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 19/2024
RESOL-2024-19-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 05/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-57964841-APN-DD#INV del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las
Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y C.1 de fecha 8
de febrero de 2000, los datos estadísticos obtenidos durante el Control
Cosecha y Elaboración 2024, referidos al tenor azucarino de las uvas
elaboradas en la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1º, inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente
el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí
definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General
de Vinos Nº 14.878.
Que la Resolución N° C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1º
establece, a partir de la vendimia del año 2000 para los vinos de mesa
de la zona de Río Negro y Neuquén tendrán un grado alcohólico único
mínimo por subzona, de acuerdo a la ubicación de las bodegas
elaboradoras y por tipo de vino blanco y color.
Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2024, llevado a cabo en
las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La
Pampa, jurisdicción de la Delegación General Roca dependiente de la
Coordinación Vitivinícola y de Alcoholes de la Dirección Nacional de
Fiscalización de este Organismo, ha permitido a este Instituto reunir
antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica
de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las
uvas de las cuales provienen.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de
los vinos elaboración 2024, unificado con los volúmenes de vinos
remanentes de la cosecha 2023 y anteriores.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº
DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para
los vinos, elaboración 2024 unificados con vinos cosecha 2023 y
anteriores que se liberen al consumo para los establecimientos ubicados
en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La
Pampa, de acuerdo al siguiente detalle:
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
a) Departamento General Roca
Vino Blanco: 12,5 %v/v
Vino Tinto: 13,4 %v/v
Vino Rosado: 12,6 %v/v
b) Departamento Adolfo Alsina
Vino Blanco: 14,6 %v/v
Vino Tinto: 13,6 %v/v
Vino Rosado: 14,5 %v/v
c) Departamento El Cuy
Vino Blanco: 11,2 %v/v
Vino Tinto: 13,7 %v/v
Vino Rosado: 13,5 %v/v
d) Departamento Bariloche
Vino Blanco: 11,7 %v/v
Vino Tinto: 11,5 %v/v
Vino Rosado: 11,5 %v/v
PROVINCIA DE NEUQUÉN
a) Departamento Añelo
Vino Blanco: 12,2 %v/v
Vino Tinto: 13,4 %v/v
Vino Rosado: 12,6 %v/v
b) Departamento Confluencia
Vino Blanco: 13,2 %v/v
Vino Tinto: 13,5 %v/v
Vino Rosado: 12,3 %v/v
PROVINCIA DE LA PAMPA
a) Departamento Puelen
Vino Blanco: 13,4 %v/v
Vino Tinto: 14,0 %v/v
Vino Rosado: 13,4 %v/v
b) Departamento Curaco
Vino Blanco: 13,7 %v/v
Vino Tinto: 13,9 %v/v
PROVINCIA DE CHUBUT
a) Departamento Cushamen
Vino Blanco: 12,0 %v/v
Vino Tinto: 13,7 %v/v
Vino Rosado: 12,6 %v/v
b) Departamento Sarmiento
Vino Blanco: 12,1 %v/v
Vino Tinto: 11,8 %v/v
Vino Rosado: 11,8 %v/v
c) Departamento Futaleufú
Vino Blanco: 10,4 %v/v
Vino Tinto: 10,4 %v/v
Vino Rosado: 10,5 %v/v
d) Departamento Paso de Indios
Vino Blanco: 13,4 %v/v
ARTÍCULO 2º.- Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal
en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el
alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el
producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, quedan
exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se
establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a
los efectos de su certificación se aporten, siguiendo los lineamientos
de la Resolución Nº RESOL-2022-18-APN-INV#MAGYP de fecha 29 de junio de
2022 o cualquier otra resolución que la reemplace.
ARTÍCULO 4º.- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de
la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en
el Artículo 1º de la misma. Los correspondientes a vinos 2023 y
anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días
corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro
de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no
despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido
en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 07/06/2024 N° 36225/24 v. 07/06/2024