ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 512/2024
DECTO-2024-512-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59801148-APN-CGD#SGP, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2303 del 10 de
noviembre de 1993 y sus modificaciones, 50 del 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios y 511 del 7 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2303/93 se constituyó la entonces FUNDACIÓN
EXPORTAR, actual FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y
COMERCIO INTERNACIONAL.
Que por el Decreto Nº 511/24 se modificó en último término la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, suprimiendo la competencia que le fuera oportunamente
asignada al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO respecto de la citada FUNDACIÓN.
Que por razones operativas resulta conveniente asignar la citada
competencia a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, en consecuencia, procede en esta instancia efectuar las
adecuaciones pertinentes al Decreto Nº 50/19, por el que se aprobaron
el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos correspondientes.
Que, asimismo, corresponde facultar al titular de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar el Estatuto de la FUNDACIÓN
constituida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de
noviembre de 1993.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. - Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50/19, en el Apartado VII, MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 8 de
la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50/19, en el Apartado VII, MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 5 de
la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES, LAS INVERSIONES, LA
EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA de la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES por el siguiente:
“5. Entender en las acciones de promoción del comercio de bienes y
servicios argentinos en el exterior, así como en la promoción de
inversiones en la REPÚBLICA ARGENTINA, elaborando las instrucciones y
las directivas para las Representaciones Diplomáticas y Consulares de
la REPÚBLICA ARGENTINA y delegaciones oficiales en los aspectos de su
competencia, de conformidad con los lineamientos de la Secretaría”.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado
I, como Objetivo 45 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN el siguiente:
“45. Entender en todo lo referido a la FUNDACIÓN constituida en virtud
de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993,
participando, por sí o por quien designe, en el Consejo de
Administración y demás órganos de la FUNDACIÓN”.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar el Estatuto de la FUNDACIÓN
constituida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de
noviembre de 1993.
ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas
por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos
presupuestarios previstos en las Jurisdicciones de origen.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
e. 10/06/2024 N° 36857/24 v. 10/06/2024