ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 512/2024

DECTO-2024-512-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-59801148-APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2303 del 10 de noviembre de 1993 y sus modificaciones, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 511 del 7 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2303/93 se constituyó la entonces FUNDACIÓN EXPORTAR, actual FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL.

Que por el Decreto Nº 511/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, suprimiendo la competencia que le fuera oportunamente asignada al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO respecto de la citada FUNDACIÓN.

Que por razones operativas resulta conveniente asignar la citada competencia a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en consecuencia, procede en esta instancia efectuar las adecuaciones pertinentes al Decreto Nº 50/19, por el que se aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos correspondientes.

Que, asimismo, corresponde facultar al titular de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar el Estatuto de la FUNDACIÓN constituida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. - Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 8 de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 5 de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES, LAS INVERSIONES, LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES por el siguiente:

“5. Entender en las acciones de promoción del comercio de bienes y servicios argentinos en el exterior, así como en la promoción de inversiones en la REPÚBLICA ARGENTINA, elaborando las instrucciones y las directivas para las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA y delegaciones oficiales en los aspectos de su competencia, de conformidad con los lineamientos de la Secretaría”.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado I, como Objetivo 45 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el siguiente:

“45. Entender en todo lo referido a la FUNDACIÓN constituida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993, participando, por sí o por quien designe, en el Consejo de Administración y demás órganos de la FUNDACIÓN”.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar el Estatuto de la FUNDACIÓN constituida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993.

ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones de origen.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 10/06/2024 N° 36857/24 v. 10/06/2024