MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA
Resolución 33/2024
RESOL-2024-33-APN-SB#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-57735030- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Decreto
N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la Resolución Nº 73 de fecha 25
de marzo de 1991 de la ex - JUNTA NACIONAL DE CARNES, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 73 de fecha 25 de marzo de 1991 de la ex -
JUNTA NACIONAL DE CARNES se estableció en todas las plantas faenadoras
del país el horario de iniciación de sus faenas, de lunes a viernes
entre las CUATRO HORAS (4 hs) y CATORCE HORAS (14 hs).
Que resulta necesario modernizar los procesos y hacer más flexibles los
horarios de las plantas faenadoras para adaptarse a las demandas
actuales del mercado, tanto nacional como internacional.
Que, en atención a las nuevas políticas del Gobierno Nacional se
advierte la existencia de normas vinculadas con regímenes de control,
operatividad, distribución, programas y/o de requerimientos de
información o de cumplimiento de distintas obligaciones que, con base
en el estado actual de nuestra economía en general, han impedido que la
Autoridad de Aplicación mantenga la celeridad que la función pública
debe tener.
Que, además, se observa que dicha normativa no se adapta a las necesidades actuales de la industria cárnica.
Que, por consiguiente, resulta indispensable alinear las políticas de
regulación de las actividades vinculadas a la agricultura, la ganadería
y la pesca, procediendo a una verdadera desburocratización y
simplificación de los procesos en relación al ESTADO NACIONAL,
productores, exportadores e importadores.
Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia
en el contexto señalado, corresponde disponer la derogación de la
referida Resolución Nº 73/91, a efectos de contribuir a un nuevo
ordenamiento, buscando hacerlo más simple, menos burocrático y más
transparente.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución Nº 73 de fecha 25 de marzo de 1991
de la ex – JUNTA NACIONAL DE CARNES y/o cualquier otra normativa que se
oponga, con las disposiciones de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
e. 10/06/2024 N° 36849/24 v. 10/06/2024