MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 815/2024

DI-2024-815-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-48367612-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, por DI-2024-254-APN-DNRYRT#MT de fecha 26 de Abril de 2024 se homologó el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-48367373-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-48367612- -APN-DGD#MT.

Que con posterioridad al dictado de la mencionada Resolución, se ha detectado un error material e involuntario.

Que dicho error radicó en que, en el ARTÍCULO 1º de la mencionada Resolución se refirió al documento N° RE-20223-48367373-APN-DGD#MT, correspondiendo rectificar dicho acto administrativo.

Que como corolario de lo expuesto, en lugar del mentado ARTÍCULO 1°.-, deberá leerse: “Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-48367373-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-48367612-APN-DGD#MT, celebrado con fecha 21 de abril de 2023 entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A), por la parte sindical, y la FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde emitir el presente acto administrativo, adecuando el texto oportunamente dictado a la rectificación mencionada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar la presente resolución rectificando la homologación dictada en el sentido señalado, en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Rectifíquese el Artículo 1° de la DI-2024-254-APN-DNRYRT#MT de fecha 26 de Abril de 2024, debiendo leerse: Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-48367373-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-48367612-APN-DGD#MT, celebrado con fecha 21 de abril de 2023 entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A), por la parte sindical, y la FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con la DI-2024-254-APN-DNRYRT#MT.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de esta Disposición Rectificatoria, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

e. 10/06/2024 N° 36052/24 v. 10/06/2024