MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 196/2024
DI-2024-196-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024
VISTO el EX-2023-94832430- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición
DI-2024-179-APN-DNRYRT#MT, la DI-2023-766-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del Documento IF-2023-94837765-APN-DGD#MT y en las
páginas 5/14 del Documento IF-2023-144272914-APN-DGD#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el
Nº 232/24, celebrado por el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE
EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA – MENDOZA y la CÁMARA
REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, MAESTRANZA,
ANEXOS Y AFINES (CRELSYM), conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2023-766-APN-DNL#MT se fijaron los importes promedio de las
remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los
meses de abril, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre de 2023,
correspondiente al Acuerdo N° 1983/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 232/24 han readecuado los importes de las escalas salariales a
partir del mes de julio de 2023 en función del incremento de los
importes del SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MOVIL establecido por la
Resolución N° 10/23 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, deviene necesario actualizar los importes de los
promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios
anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2023-766-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2024-47257204-APN-DNL#MT, al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2024-179-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 232/24, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2024-47249030-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fechas de entrada en
vigencia establecidas para el 1º julio de 2023, 1º agosto de 2023, 1°de
octubre de 2023 y 1º noviembre de 2023, fijado en el
DI-2023-98342718-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2023-766-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 1983/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el
artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2024 N° 36507/24 v. 10/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)