MINISTERIO
DE SEGURIDAD
Resolución 501/2024
RESOL-2024-501-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-52667989- -APN-SAF#MSG del registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto
N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.287,
los Decretos Nros. 383 del 30 de mayo de 2017 y 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 340 del 16
de mayo de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 621 del 8
de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres
2015-2030 de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (Resolución Nº
A/RES/69/283) establece como prioridad de acción el fortalecimiento de
la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo, y
como principio rector la necesidad de empoderar a las autoridades y las
comunidades locales para reducir el riesgo de desastres; entre otros.
Que a través de la Ley Nº 27.287 se crea el SISTEMA NACIONAL PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR) cuyo objeto
es integrar las acciones y articular el funcionamiento de los
organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, las Organizaciones No
Gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las
acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y
la recuperación.
Que mediante su Decreto Reglamentario Nº 383/2017 se estipula como uno
de los objetivos específicos del SINAGIR, coordinar la actuación
articulada de los organismos y entidades competentes así como la
implementación de las diversas herramientas disponibles que permitirán
la constitución de un sistema de protección civil eficaz.
Que, de igual manera, mediante el citado decreto reglamentario se prevé
como principio de los planes, protocolos, instructivos, manuales y
procedimientos que se elaboren, así como pauta general operativa de la
gestión de la respuesta, el principio de subsidiariedad, por el cual
los recursos nacionales tienen carácter de complemento y/o suplemento
una vez agotados los recursos de los distintos niveles de gobierno
local, a solicitud de la jurisdicción que corresponda.
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 establece
entre las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la
coordinación del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y
LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley Nº 27.287; entender en la
coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones
extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la
Nación; y ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder
Ejecutivo Nacional.
Que el Decreto Nº 50/2019, modificado por el Decreto Nº 8/2024,
determina como objetivos de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL
asistir al Ministro en la coordinación del Sistema Nacional de Gestión
Integral del Riesgo y Protección Civil, creado por la Ley Nº 27.287; y
participar en la formulación de las políticas de gestión integral del
riesgo y la protección civil, en el planeamiento para la coordinación
de las acciones tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los
efectos de los desastres socio-naturales y en la coordinación del apoyo
federal e internacional en el marco de las directivas internacionales
para la reducción de los riesgos; entre otros.
Que la Decisión Administrativa Nº 340/2024 establece como
responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A
EMERGENCIAS asistir a la citada Secretaría en la coordinación de
acciones para la ayuda federal en casos de desastre y emergencias de
origen socio-natural; y entre las acciones, participar en las
actividades de formulación de los planes y actividades de preparación y
atención de emergencias y catástrofes a desarrollar por los organismos
de Protección y/o Defensa Civil, tanto provinciales como de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales.
Que mediante la Resolución Nº 621/2023 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se
aprueba el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN FEDERAL PARA
LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES” en el ámbito de la ex
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN.
Que asimismo por la citada resolución se delega en la ex SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL a llevar adelante las acciones
tendientes a la implementación del Programa aprobado en el artículo 1º
de la presente, así como a dictar las normas complementarias y/o
aclaratorias que resulten necesarias para su instrumentación.
Que en virtud de la experiencia recabada en la implementación del
mencionado Programa, resulta necesario ampliar el espectro de
herramientas y capacidades del Estado Nacional puestos a disposición de
los actores gubernamentales con competencia en la gestión integral del
riesgo a nivel local a fin de fortalecer sus capacidades de prevención,
respuesta y recuperación ante situaciones de desastres; así como
ajustarlo a la nueva estructura administrativa de esta Cartera
Ministerial.
Que atento ello, es pertinente modificar el artículo 1º de la
Resolución Nº 621/2023 del MINISTERIO DE SEGURIDAD y aprobar el
“PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LOCAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO
DE DESASTRES” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A
EMERGENCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley Nº
22.520 de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO
DE SEGURIDAD N° 621/2023, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LOCAL PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES” en el ámbito de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN FEDERAL -o la unidad organizativa que a futuro la
reemplace- que, como Anexo (IF-2024-53060523-APN-SAF#MSG), forma parte
integrante de la presente”.
ARTÍCULO 2º.- Delégase en la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A
EMERGENCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL -o la
unidad organizativa que a futuro la reemplace- las facultades
establecidas en el Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD N° 621/2023.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2024 N° 37585/24 v. 12/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LOCAL PARA
LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES
FUNDAMENTACIÓN
La Gestión Integral del Riesgo de Desastres forma parte fundamental de
la agenda de gobierno del Estado Nacional, en tanto involucra la tutela
de derechos humanos fundamentales reconocidos internacionalmente -como
el derecho a la vida, a la salud, a la vivienda, a un ambiente sano,
entre otros-, y se traduce en la formulación y ejecución de políticas
públicas orientadas a la prevención, mitigación, respuesta y
recuperación frente a situaciones de emergencias y/o desastres, de
forma continua, multidimensional y federal.
Estas políticas se enmarcan en los principios rectores establecidos en
el Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres 2015-2030
de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (Resolución N° A/RES/69/283),
entre los cuales se destaca la necesidad de empoderar a las autoridades
y las comunidades locales para reducir el riesgo de desastres, incluso
mediante recursos, incentivos y responsabilidades para la toma de
decisiones.
De igual manera, se basan en la Ley N° 27.287 de creación del SISTEMA
NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL
(SINAGIR), el cual tiene por objeto integrar las acciones y articular
el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los
Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
Municipales, las Organizaciones No Gubernamentales y la Sociedad Civil,
para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la prevención,
mitigación, respuesta y recuperación del riesgo de desastres.
En este aspecto, el Decreto Reglamentario N° 383/2017 de la citada ley
estipula como principio de los planes, protocolos, instructivos,
manuales y procedimientos que se elaboren -y como pauta general
operativa de la gestión de la respuesta-, el principio de
subsidiariedad, el cual establece que tanto para el caso de riesgo,
ocurrencia de desastre y reconstrucción el Estado Nacional brindará
asistencia y asesoramiento a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y a los Municipios a solicitud de la jurisdicción que
corresponda. Los recursos nacionales tendrán carácter de complemento
y/o suplemento una vez agotados los recursos de los distintos niveles
de gobierno local.
Por otra parte, el Estado Nacional delega en el MINISTERIO DE SEGURIDAD
DE LA NACIÓN, entender en la coordinación del SISTEMA NACIONAL PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y en las acciones
tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que
se produzcan en el territorio de la Nación (artículo 22 bis de la Ley
de Ministerios N° 22.520).
En ese marco, se plantea la necesidad de definir nuevas estrategias de
diagnóstico y desarrollo de capacidades locales para la reducción del
riesgo de desastres, que contribuyan a la creación de una cultura de
prevención en todo el territorio nacional.
Al respecto, la mayor concentración de personas y activos se produce en
las ciudades, y muchas de ellas en asentamientos informales y no
planificados. La falta de infraestructura adecuada, de planificación
urbana y uso del suelo exacerban los riesgos a los que están expuestos
los habitantes de las ciudades. Esto significa que el impacto de los
desastres y un clima cambiante pueden ser devastadores, tanto en
términos de vidas humanas perdidas, como de medios de vida económicos
destruidos. Los segmentos más pobres de la población son
particularmente vulnerables a estas situaciones, ya que tienden a vivir
en asentamientos más peligrosos y carecen de las redes de seguridad
necesarias para recuperarse de las conmociones económicas y/o
ambientales.
La perspectiva de reducción del riesgo resulta fundamental para el
desarrollo local, ya que busca mejorar el bienestar económico y social
de la comunidad. Las ciudades requieren estrategias que permitan
avanzar hacia la sostenibilidad y a la vez garantizar la seguridad de
la población, el acceso a los servicios, y la adaptación al cambio
climático.
En este aspecto, la resiliencia es entendida como la capacidad de una
comunidad o sociedad expuesta al peligro de resistir, absorber,
adaptarse y recuperarse de sus efectos de manera óptima y eficaz,
incluyendo la preservación y recuperación de sus estructuras y
funciones básicas.
Una ciudad resiliente a los desastres cuenta con infraestructura
adecuada para reducir el impacto de los eventos naturales. Las
autoridades y los pobladores comprenden sus amenazas y las
vulnerabilidades locales. Valoran las capacidades, conocimientos y
recursos locales. Toman medidas para anticiparse al desastre y mitigan
su impacto, mediante el uso de tecnología, monitoreo y alerta temprana.
Además de tener la capacidad de implementar estrategias inmediatas de
recuperación y rehabilitación.
Es importante destacar que la gestión del riesgo y la atención de
emergencias tienen como escenario primordial de acción el ámbito local
y cuentan con los niveles provincial y nacional como instancias
sucesivas de apoyo. Esto demanda que desde el Estado Nacional se
promuevan relaciones dinámicas entre las autoridades de todos los
niveles de gobierno y se definan escenarios concretos donde estas se
desarrollen. Los organismos municipales son los encargados de coordinar
el trabajo articulado entre los diversos sectores del estado y
organizaciones no gubernamentales, en tareas de rescate, salvamento,
auxilio, protección de personas y bienes antes situaciones de
emergencias y/o desastres, como igualmente en las acciones tendientes a
la prevención de los mismos.
Por lo tanto, la preparación de las ciudades para los riesgos
climáticos y los desastres, así como el fortalecimiento de la
resiliencia urbana, son fundamentales para la reducción del riesgo.
Para prevenir o mitigar los efectos de dichos eventos adversos, la
preparación debe contemplar la gestión y el análisis del riesgo, la
elaboración de planes de emergencia contingentes y el restablecimiento
de los servicios para la recuperación en una fase posterior, entre
otras.
OBJETIVO GENERAL
El presente Programa tiene como objetivo principal contribuir al
fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos municipales para la
Gestión Integral del Riesgo de Desastres.
Se busca mejorar las capacidades de autoprotección, de preparación, de
respuesta y de recuperación de dichas comunidades, en articulación con
los organismos provinciales con competencia en la gestión integral del
riesgo, y demás actores involucrados.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Mejorar las capacidades técnicas de
los gobiernos municipales, a través de la transferencia de
conocimientos y el acceso a herramientas y soluciones tecnológicas para
la gestión integral del riesgo.
- Fortalecer las facultades de gestión local en materia de gestión del
riesgo mediante acciones de formación y capacitación.
- Colaborar en el desarrollo e implementación de programas y/o planes
de mitigación, prevención y reducción de riesgos de desastres.
- Asistir en la elaboración de mapas de riesgos multiamenazas locales.
- Promover el intercambio de información, experiencias y conocimientos
vinculados a la gestión integral del riesgo de desastres y a la
protección civil.
ESTRATEGIA
Se pondrá a disposición de los municipios las capacidades y
herramientas del Ministerio de Seguridad de la Nación para la gestión
integral del riesgo, a través de la transferencia de conocimientos y la
asistencia técnica.
A tales efectos, en coordinación con las autoridades provinciales de
protección/defensa civil, se planificarán un conjunto de acciones
diferenciadas por tipo de municipio -teniendo en consideraciones
diversas variables tales como tamaño, vulnerabilidad y probabilidad de
riesgo de desastres-, entre las que se podrán incluir acciones de
capacitación, operativas, institucionales, normativas, entre otras.
Una vez definidas las acciones a realizarse, se articulará con cada una
de las autoridades provinciales de protección/defensa civil el
cronograma de actividades, la convocatoria de los organismos
municipales, y demás tareas a desarrollarse.
Para ello se designará un enlace institucional del Ministerio, el cual
estará encargado de recolectar y procesar la información y organizar
las actividades a realizarse. De igual manera, será el encargado de
realizar el posterior monitoreo y análisis de impacto de las acciones
llevadas a cabo.
PLAN DE ACCIÓN
El personal especializado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A
EMERGENCIAS -o el área que a futuro la reemplace- elaborará una
propuesta de acciones a desarrollarse en base a criterios técnicos
sobre gestión integral del riesgo de desastres. Dicha propuesta se
agrupará en cinco ejes temáticos:
1.
PREVENCIÓN Y ANÁLISIS DEL RIESGO
2. OPERACIONES
3. BOMBEROS VOLUNTARIOS
4. CAPACITACIÓN (transversal)
5. ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
(transversal)
A su vez, cada uno de estos ejes se estructurará en temas de interés,
pudiendo incluir los que a continuación se detallan, sin perjuicio de
aquellos otros que resulten pertinentes incorporar:
1) PREVENCIÓN Y ANÁLISIS DEL RIESGO
a) Sistema Nacional de Alerta y
Monitoreo de Emergencias (SINAME)
b) Mapas de riesgo
c) Informe trimestral de escenarios de riesgo
d) Planes de prevención/mitigación del riesgo
2) OPERACIONES
a) Coordinación con Fuerzas Policiales
y de Seguridad y la Protección/Defensa Civil
b) Planes operativos
c) Telecomunicaciones
3) BOMBEROS VOLUNTARIOS
a) Registro de Entidades de Bomberos
Voluntarios
b) Rendiciones
c) Fiscalizaciones
4) CAPACITACIÓN
a) Fortalecimiento local
b) Conceptos básicos sobre Protección Civil y Gestión Integral del
Riesgo de Desastres
c) Sistema SINAGIR
5) ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
a) Registro de Asociaciones Civiles,
Voluntarias y Organizaciones no Gubernamentales para la Gestión
Integral del Riesgo (RAGIR).
b) Voluntariado
c) Coordinación y mecanismos de trabajo
En su conjunto, conformarán el Plan de Acción que servirá de base para
la elaboración de las propuestas específicas para los municipios, en
coordinación con los organismos provinciales con competencia en la
materia. El mismo tendrá carácter flexible y dinámico, pudiendo incluir
o exceptuar aquellos temas que resulten necesarios, y contemplará las
modalidades de ejecución que mejor se ajusten a la consecución de los
objetivos del presente Programa; así como las medidas de impacto y sus
indicadores.
IF-2024-53060523-APN-SAF#MSG