MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 220/2024

DI-2024-220-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-39495976- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-795-APN-DNRYRT#MT, la Disposición DI-2024-81-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento RE-2024-39494995-APN-DGD#MT del Expediente EX-2024-39495976- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el Artículo 1° de la Disposición DI-2024-795-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 297/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, y la empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-81-APN-DNRYRT#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de enero y mayo de 2024, correspondiente al Acuerdo N° 31/24.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo 297/24 han pactado nuevos incrementos salariales a partir del mes de abril de 2024, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.

Que, cabe destacar que la DI-2024-81-APN-DNRYRT#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en el IF-2024-52453085-APN-DNL#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 298/24, homologado por el artículo 2° de la Disposición DI-2024-795-APN-DNRYRT#MT.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-795-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo los números el Nº 297/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-52436704-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de mayo de 2024, fijado en el DI-2024-36139609-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la Disposición DI-2024-81-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo registrado bajo el número N° 31/24.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente, y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 298/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2024 N° 37083/24 v. 12/06/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)