MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 231/2024
DI-2024-231-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-144745573- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Disposición DI-2024-844-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-52-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del RE-2023-144742640-APNDGD#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por la Disposición DI-2024-844-APN-DNRYRT#MT y registrado
bajo el Nº 337/24, celebrado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIAT
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
275/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2024-52-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones
del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia 1° de octubre de
2023, correspondiente al Acuerdo N° 2987/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 337/24 han establecido los nuevos valores para de las escalas
salariales vigentes desde el 1° de octubre de 2023, deviene necesario
actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones
anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que
surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo
de la presente.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-844-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 337/24, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2024-53804042-APN-DNL#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la DI-2024-52-APN-DNL#MT de fecha 18 de Abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente
y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente
procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2024 N° 37195/24 v. 12/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)