COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE
Decreto 523/2024
DECTO-2024-523-APN-PTE - Decreto N° 132/2004. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-61491916-APN-SE#MEC, la Ley Nº 13.213 y el Decreto Nº 132 del 2 de febrero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 13.213 se aprobó el Convenio relativo al
aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona del Salto
Grande, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGAY.
Que en virtud de dicho tratado binacional, se creó la COMISIÓN TÉCNICA
MIXTA DE SALTO GRANDE, a cargo de la operación técnica de la Central
Hidroeléctrica Salto Grande y del anillo de interconexión.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 132/04 se dispuso que el
accionar de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN MIXTA
ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ y de la Delegación Argentina ante la
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE se ajustará en todo lo referido
a cuestiones energéticas, técnicas y económicas a su cargo a las
instrucciones que reciban de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS actualmente
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en lo referente a política
exterior, a las que les sean impartidas por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por el artículo 2° del citado decreto se estableció que la
Delegación Argentina ante la citada COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO
GRANDE estaría integrada por DOS (2) miembros propuestos por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, y que estaría presidida por UNO (1) de los funcionarios
que la integren en representación del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la Central Hidroeléctrica Salto Grande es una represa y central
hidroeléctrica ubicada en el curso medio del río Uruguay, aguas arriba
de las ciudades de Concordia, Provincia de ENTRE RÍOS y Salto,
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que el aprovechamiento de la fuerza hidráulica del río Uruguay
constituye una actividad de suma importancia para el desarrollo de
ambos países, así como para el de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que el Complejo Hidroeléctrico Salto Grande permite abastecer un
porcentaje importante de la demanda eléctrica de la REPÚBLICA
ARGENTINA, siendo motivo de orgullo de los entrerrianos.
Que dicho Complejo representa una obra icónica de la citada provincia,
generadora de actividad económica a través de la energía producida, así
como de las actividades conexas al aprovechamiento, tales como el
turismo, la práctica de deportes y la pesca.
Que el embalsado de los ríos para la instalación de centrales
hidroeléctricas repercute en el ambiente y las sociedades, siendo las
repercusiones más evidentes las alteraciones de las costas y las
afectaciones directas sobre la vida acuática.
Que, en ese marco, la Provincia de ENTRE RÍOS otorga especial
relevancia al cuidado del medioambiente y, en particular, a los
impactos ambientales positivos y negativos producidos por la
construcción del aprovechamiento hidroeléctrico sobre el río Uruguay.
Que para mitigar los efectos sobre el medioambiente, la COMISIÓN
TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE lleva adelante investigaciones sobre
estos y otros temas ambientales, e interviene con acciones directas
para contrarrestar el impacto negativo.
Que con el objetivo de permitir una adecuada coordinación y supervisión
de las tareas relacionadas a los impactos medioambientales, resulta
necesario asegurar la participación de la Provincia de ENTRE RÍOS en la
estructura administrativa del aprovechamiento hidroeléctrico.
Que históricamente la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA
MIXTA DE SALTO GRANDE ha sido conformada por personas oriundas de la
Provincia de ENTRE RÍOS, destacándose su conveniencia por razones de
cercanía y la vinculación histórica y social con la obra de
infraestructura.
Que con el fin de reconocer formalmente la participación de la
Provincia de ENTRE RÍOS en la gestión del aprovechamiento
hidroeléctrico, corresponde modificar el citado Decreto Nº 132/04 con
el fin de que los TRES (3) integrantes de la Delegación Argentina ante
la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE sean propuestos por dicha
provincia.
Que tratándose de un aprovechamiento hidroeléctrico binacional, se
impone asegurar los mecanismos necesarios para que el ESTADO NACIONAL
mantenga la potestad de fijar las políticas en materia energética,
económica y de política exterior en el ámbito de la COMISIÓN TÉCNICA
MIXTA DE SALTO GRANDE.
Que, por ello, la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA
DE SALTO GRANDE continuará ajustando su accionar en todo lo referido a
las cuestiones energéticas, técnicas y económicas a su cargo, a las
instrucciones que reciba de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y, en lo referente a la política exterior, a las que le sean
impartidas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 132 del 2 de
febrero de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2°.- A efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL designará, a propuesta de la Provincia de
ENTRE RÍOS, a los TRES (3) integrantes de la Delegación Argentina ante
la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE indicando asimismo a quién le
corresponderá la Presidencia de la Delegación”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo - Diana Mondino
e. 13/06/2024 N° 37799/24 v. 13/06/2024