ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 356/2024
RESOL-2024-356-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
Visto el Expediente Nº EX-2024-58303454-APN-SD#ENRE y la Resolución del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 335 de fecha 6 de
junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 5 de la Resolución del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 335 de fecha 6 de junio de 2024,
se informó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDENOR S.A.) el valor de la tarifa media resultante de aplicar
los precios mayoristas aprobados por los artículos 2 y 4 de la
Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 92 de fecha 4 de junio
de 2024 y los topes y bonificaciones establecidos en los artículos 1 y
4, respectivamente, de la Resolución SE Nº 90 de fecha 4 de junio de
2024.
Que como consecuencia de un error material se consignó la vigencia del
nuevo valor de la tarifa media “…a partir de las CERO HORAS (00:00 h)
del 1 de febrero de 2024”.
Que en este sentido la vigencia del valor de la tarifa media informado
a EDENOR S.A. es a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de
2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 8 se aprobaron las Tarifas de
Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el
IF-2024-59279672-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de ese acto,
vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024.
Que la referencia para consignar los valores tarifarios de la categoría
T3 Grandes Demandas, hace alusión a la potencia contratada.
Que, al respecto, cabe señalar que a partir del dictado de la
Resolución SE Nº 7 de fecha 2 de febrero de 2024, los precios
mayoristas de la energía de la categoría T3 Grandes Demandas son los
mismos, independientemente de la potencia que se contrate.
Que, en tal sentido, donde dice “Tarifa 3 - BT >= 300 kW potencia
contratada”, debe decir “Tarifa 3 - BT”; donde dice “Tarifa 3 - MT
>= 300 kW potencia contratada”, debe decir “Tarifa 3 - MT” y donde
dice “Tarifa 3 - AT >= 300 kW potencia contratada”, debe decir
“Tarifa 3 - AT”.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 determina que en cualquier momento podrán
rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos
siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal, en un todo de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2,
40 al 49, 56, incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº
24.065, artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de
2023, artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE)
Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023 y artículo 101 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017,
reglamentario de la Ley Nº 19.549.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Reemplazar la fecha de vigencia del valor de la tarifa
media informada en el artículo 5 de la Resolución del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 335 de fecha 6 de junio de 2024,
de modo que, donde dice “…a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de
febrero de 2024”, debe decir “…a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del
1 de junio de 2024”.
ARTÍCULO 2.- Reemplazar la referencia para consignar las Tarifas de
Inyección para Usuarios-Generadores de la categoría T3 Grandes Demandas
contenidas en el IF-2024-59279672-APN-ARYEE#ENRE, de modo que donde
dice “Tarifa 3 - BT >= 300 kW potencia contratada”, debe decir
“Tarifa 3 - BT”; donde dice “Tarifa 3 - MT >= 300 kW potencia
contratada”, debe decir “Tarifa 3 - MT” y donde dice “Tarifa 3 - AT
>= 300 kW potencia contratada”, debe decir “Tarifa 3 - AT”.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a las asociaciones de defensa
del usuario y/o consumidor registradas.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
e. 13/06/2024 N° 37998/24 v. 13/06/2024