MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 244/2024
DI-2024-244-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-23617194- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Disposición DI-2024-858-APN-DNRYRT#MT de fecha 20 de Mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2023-23616941-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 355/24, celebrado en fecha 02 de marzo de
2023 por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1135/10 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en la página 2 del documento RE-2023-82692585-APN-DTD#JGM del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 356/24, celebrado en fecha 14 de julio de
2023 por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1135/10 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en la página 2 del documento RE-2023-115951021-APN-DTD#JGM del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 357/24, celebrado en fecha 25 de
septiembre de 2023 por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa TERMOANDES
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1135/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 2 del documento RE-2023-130179539-APNDTD#JGM del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 358/24, celebrado en fecha 24 de octubre
de 2023 por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1135/10 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrieron más de UN año entre la fecha de
celebración de los acuerdos y las de su homologación, en la referida
Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los
promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar
los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición
DI-2024-858-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 355/24, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2024-55033044-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición
DI-2024-858-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 356/24, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2024-55033864-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición
DI-2024-858-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 357/24, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III
DI-2024-55034521-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición
DI-2024-858-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 358/24, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO IV
DI-2024-55035736-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones
fijados por este acto y los topes indemnizatorios resultantes y proceda
a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/06/2024 N° 37601/24 v. 13/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)