ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 354/2024

Resolución RESOL-2024-354-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1944

Expediente EX-2022-127505155-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 11 de JUNIO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Dar a publicidad la Solicitud de Ampliación a la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de la obra de ampliación de la Subestación Nº 369 - Zappalorto de 220/132 kV, que se encuentra ubicada sobre la calle Luis Viale, entre las calles Gavilán y Timbúes, Localidad de Mariano Acosta, Partido de Merlo, Provincia de BUENOS AIRES, consistente en la instalación de UN (1) nuevo transformador 220/132 kV de 300 MVA, la construcción de UNA (1) doble barra de 220 kV y la incorporación de campos adicionales en la doble barra de 132 kV

2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos y también se publicará por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que, quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE.

3.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibirlas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos.

4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará emitido el CCyNP y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución en la página web del ENRE e informará a las partes.

5.- Hacer saber a EDENOR S.A. que, en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental, implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 4 de noviembre de 2022, deberá incorporar en el primer informe de seguimiento que presente tras la finalización de las obras, la auditoría ambiental de cierre de las mismas. Además, deberá ajustar el programa de monitoreo para garantizar la realización de mediciones de los campos electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998 en el área circundante de la Subestación Nº 369 Zappalorto 220/132 kV

6.- Hacer saber a EDENOR S.A. que las instalaciones involucradas deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente, que incluye la Resolución ENRE Nº 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (sobre estaciones transformadoras), la Resolución ENRE Nº 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (relativa a la señalización de instalaciones eléctricas) y la Resolución ENRE Nº 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (que establece los contenidos mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas).

7.- Notifíquese a EDENOR S.A. y CAMMESA.

8.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 14/06/2024 N° 38475/24 v. 14/06/2024