ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 354/2024
Resolución RESOL-2024-354-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1944
Expediente EX-2022-127505155-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 11 de JUNIO de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la Solicitud de Ampliación a la Capacidad de
Transporte de Energía Eléctrica presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA
Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para el
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
(CCyNP) de la obra de ampliación de la Subestación Nº 369 - Zappalorto
de 220/132 kV, que se encuentra ubicada sobre la calle Luis Viale,
entre las calles Gavilán y Timbúes, Localidad de Mariano Acosta,
Partido de Merlo, Provincia de BUENOS AIRES, consistente en la
instalación de UN (1) nuevo transformador 220/132 kV de 300 MVA, la
construcción de UNA (1) doble barra de 220 kV y la incorporación de
campos adicionales en la doble barra de 132 kV
2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO
en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya,
ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos y también se publicará por DOS (2) días consecutivos en
un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra
proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo
de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación
efectuada, para que, quien considere que la solicitud en cuestión
pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o
sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el
ENRE.
3.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas
comunes entre distintos usuarios, se convocará a una Audiencia Pública
para recibirlas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus
argumentos.
4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación
fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará emitido
el CCyNP y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro
Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución en
la página web del ENRE e informará a las partes.
5.- Hacer saber a EDENOR S.A. que, en el marco de su Sistema de Gestión
Ambiental, implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE Nº 558 de
fecha 4 de noviembre de 2022, deberá incorporar en el primer informe de
seguimiento que presente tras la finalización de las obras, la
auditoría ambiental de cierre de las mismas. Además, deberá ajustar el
programa de monitoreo para garantizar la realización de mediciones de
los campos electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el
cumplimiento de los estándares establecidos por la Resolución de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998 en el
área circundante de la Subestación Nº 369 Zappalorto 220/132 kV
6.- Hacer saber a EDENOR S.A. que las instalaciones involucradas
deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa
vigente, que incluye la Resolución ENRE Nº 163 de fecha 29 de mayo de
2013 (sobre estaciones transformadoras), la Resolución ENRE Nº 400 de
fecha 16 de noviembre de 2011 (relativa a la señalización de
instalaciones eléctricas) y la Resolución ENRE Nº 620 de fecha 15 de
diciembre de 2017 (que establece los contenidos mínimos del Sistema de
Seguridad Pública de las Empresas Transportistas).
7.- Notifíquese a EDENOR S.A. y CAMMESA.
8.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente administrativo, Secretaria del Directorio.
e. 14/06/2024 N° 38475/24 v. 14/06/2024