AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 27/2024

RESFC-2024-27-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024

VISTO el Expediente EX-2023-101899903-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicita la asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado en calle Paraná Nº 453/457/459 – Piso 3º - Departamentos A y B, Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 14 - Sección 5 - Manzana 31 - Parcela 16 - Unidad Funcional 27, correspondiente al CIE Nº 0200003421/1, con una superficie cubierta total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (157,41 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-55502023-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informa que el inmueble requerido se destinará a oficinas administrativas para diversas dependencias de esa Fuerza de Seguridad.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de DOS (2) departamentos unificados, con faltante de pisos, mobiliario de cocina y baños y aberturas, desocupados y en desuso.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia mediante Informe IF-2023-119147963-APN-DNSRYI#AABE de fecha 6 de octubre de 2023, señaló que sobre la unidad funcional de marras recae un embargo en los autos caratulados “CONSORCIO DE PROPIETARIOS PARANÁ 453/57 C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – MINISTERIO DE DEFENSA S/EJECUCIÓN DE EXPENSAS”.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS de esta Agencia mediante Informe IF-2023-128103239-APN-DACONT#AABE de fecha 27 de octubre 2023 expresó que toda vez que el inmueble, conforme lo señala la Ficha Técnica, se encuentra en cabeza del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Nº 1.382/12, la jurisdicción de origen deberá disponer de los medios necesarios para hacer cesar dicho gravamen sobre el inmueble, no existiendo reparos para la continuidad de la asignación, correspondiendo notificar a la citada jurisdicción y a la de destino.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA por Nota NO-2023-133186299-APN-DIREI#MD de fecha 8 de noviembre de 2023 informó que las cuotas atrasadas en concepto de deuda por expensas se encuentran en proceso de pago, no habiéndose recibido, a aquel momento, las cuotas correspondientes a los meses de setiembre y octubre por parte del Consorcio AL.SA.FA.CO. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA mediante Nota NO-2023-138372438-APN-DGAL#PNA de fecha 21 de noviembre de 2023 prestó conformidad a la prosecución del trámite de asignación en uso. Asimismo, dicho organismo mediante Nota NO-2024-20875973-APN-DMAT#PNA de fecha 28 de febrero de 2024 ratificó su interés en la asignación de uso del inmueble.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Nota NO-2023-135299011-APN-DNGAF#AABE de fecha 13 de noviembre de 2023 se informó al MINISTERIO DE DEFENSA de la medida en trato, respondiendo por Nota NO-2023-138958292-APN-DIREI#MD de fecha 22 de noviembre de 2023 la referida repartición que presta su conformidad para prescindir del inmueble de marras.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle Paraná Nº 453/457/459 – Piso 3º - Departamentos A y B, Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 14 - Sección 5 - Manzana 31 - Parcela 16 - Unidad Funcional 27, correspondiente al CIE Nº 0200003421/1, con una superficie cubierta total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (157,41 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-55502023-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con destino a oficinas administrativas para diversas dependencias de esa Fuerza de Seguridad.

ARTÍCULO 3º.- Hágase saber al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO que deberán abonarse los gastos en concepto de deuda por expensas y servicios asociados al inmueble asignado al momento de la suscripción de la presente medida, debiendo presentar los comprobantes correspondientes para su registración. Asimismo, se deberán implementar las medidas administrativas y/o judiciales pertinentes con el fin de liberar al inmueble de gravámenes y embargos judiciales que lo afecten.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de recibir el inmueble y proceder a la entrega del mismo a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2024 N° 38790/24 v. 18/06/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)