MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA
Resolución 50/2024
RESOL-2024-50-APN-SB#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-62376376- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N°
21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de
fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios y 70 de fecha 20 de
diciembre de 2023, la Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha
14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 21.453 se creó un régimen que estableció la
obligación de registrar, mediante el sistema de declaraciones juradas,
todas las ventas al exterior de los productos agrícolas indicados en su
Anexo, con el objetivo de lograr un ingreso más fluido de divisas y
conocer con adecuada antelación, el volumen proyectado de las
respectivas exportaciones.
Que mediante el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus
modificatorios, se faculta a la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA a modificar la nómina de productos comprendidos
en la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones.
Que por la Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de
noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y sus modificatorias, se faculta a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la citada Secretaría a
entender en el procedimiento para el registro de dichas Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE).
Que mediante el Artículo 2° de la citada Resolución Nº
RESOL-2019-128-APN-MAGYP se establece que el exportador que pretenda
exportar los productos agrícolas incluidos en el Anexo I que,
registrado con el Nº IF-2020-44637833-APN-SSMA#MAGYP, forma parte
integrante de la mencionada resolución, y los que pudieran incorporarse
en el futuro, deberá completar e ingresar la Declaración Jurada de
Venta al Exterior (DJVE), oficializándola en el SISTEMA INFORMÁTICO
MALVINA (SIM) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través
del aplicativo “KIT MARÍA” o de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA).
Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 tiene como
objetivo -entre otros- el de reconstruir la economía a través de la
inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan
su normal desarrollo, promoviendo una mayor inserción en el comercio
mundial e indicando, además, la necesidad de eliminar el registro de
exportadores e importadores y facilitar las operaciones de comercio
exterior.
Que, en este sentido, las políticas llevadas a cabo por el Gobierno
Nacional y en concordancia con lo establecido en el mencionado Decreto
N° 70/23, surge que el comercio exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA
requiere de una fuerte reforma para su fortalecimiento y fomento.
Que como consecuencia de la dinámica de los mercados y las capacidades
de oferta en nuestro país, algunos productos adquieren una importancia
significativa en el comercio exterior, mientras que otros, revisten
menor relevancia para las exportaciones nacionales.
Que, por ello, resulta necesario la eliminación de la obligatoriedad
del registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para
aquellos productos que se detallan en el Anexo que, registrado con el
Nº IF-2024-63262052-APN-SSMAYNI#MEC, forma parte integrante de la
presente medida, con la finalidad de simplificar los procesos de tales
operaciones.
Que el Informe Técnico de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y
RELACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, brinda las razones por las cuales se amerita la
eliminación del referido régimen de registración para los productos
individualizados en el mencionado Anexo.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exclúyense de la nómina de mercaderías comprendidas
dentro del régimen del Anexo I que, registrado con el Nº
IF-2020-44637833-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la
Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus
modificatorias, los productos que se detallan en el Anexo que,
registrado con el Nº IF-2024-63262052-APN-SSMAYNI#MEC, forma parte de
la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Dése intervención a la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos que se adopten los
recaudos que estimen necesarios en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA
(SIM), como asimismo, respecto a la Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/06/2024 N° 39374/24 v. 19/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2024-63262052-APN-SSMAYNI#MEC